La jubilación es una etapa de la vida que implica una serie de cambios, tanto personales como económicos. Una de las decisiones más importantes que debes tomar al momento de jubilar es cómo recibir tu pensión.

El Sistema de Pensiones en Chile

El sistema de pensiones en Chile se basa en el ahorro individual obligatorio. Cada trabajador debe cotizar el 10% de su sueldo en una cuenta de capitalización individual administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Seguro de Cesantía y la Jubilación

El Seguro de Cesantía es un beneficio que te apoya económicamente si pierdes tu empleo. Pero ¿qué pasa con estos fondos al momento de pensionarte? Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos de que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.

Opciones para los fondos del Seguro de Cesantía al jubilarse:

  1. Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta. Ya estando pensionado, a través de tu AFP.
  2. Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros. Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales de atención.

Modalidades de Pensión: Retiro Programado y Renta Vitalicia

En Chile, existen dos modalidades principales: el retiro programado y la renta vitalicia.

Retiro Programado

En el retiro programado, la AFP sigue siendo la responsable de invertir tu dinero y de entregarte tu pensión con cargo a tu cuenta de capitalización individual.

* Cálculo de la pensión: En el retiro programado, la pensión se calcula cada año en función del saldo disponible en tu cuenta, la rentabilidad de los fondos, tu esperanza de vida y la tasa de interés vigente.* Flexibilidad: En el retiro programado, puedes cambiar de modalidad de pensión en cualquier momento, siempre que cumplas con los requisitos legales.* Propiedad de los fondos: En el retiro programado, los fondos que haya en tu cuenta de capitalización individual serán pagados como herencia en el eventual caso de que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia.* Monto de la pensión: Como puedes ver, por lo general, el retiro programado te ofrece una pensión más alta al principio, pero que va bajando con el tiempo.

Renta Vitalicia

En la renta vitalicia, la compañía de seguros se vuelve propietario de tus ahorros, con el compromiso de pagarte tu pensión fija mes a mes.

* Cálculo de la pensión: En la renta vitalicia, la pensión se determina al momento de contratar el seguro, en función del saldo traspasado, tu edad, sexo, grupo familiar y la tasa de interés vigente.* Inflexibilidad: En la renta vitalicia, no puedes cambiar de modalidad de pensión, ya que el contrato es irrevocable.* Propiedad de los fondos: En la renta vitalicia, dejas de ser dueño de los fondos que traspasas a la compañía de seguros y no puedes acceder a ellos.* Herencia: En la renta vitalicia, no hay herencia, pero existe la posibilidad de contratar voluntariamente el período garantizado, para asegurar las rentas no percibidas a los beneficiarios del fallecido durante un tiempo determinado.* Monto de la pensión: La renta vitalicia te ofrece una pensión más baja al principio, pero que se mantiene igual con el tiempo.

Tipos de Renta Vitalicia:

  • Renta Vitalicia Simple: Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
  • Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
  • Pensión Mixta: Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

¿Cuál es la mejor opción?

No hay una respuesta única a esta pregunta, ya que ambas modalidades de pensión pueden ser una buena opción, dependiendo del caso.

  • Si crees que vivirás más de lo esperado, te conviene la renta vitalicia, ya que te garantiza una pensión de por vida.
  • Si tienes beneficiarios de pensión de sobrevivencia, te conviene la renta vitalicia, ya que les asegura una pensión hasta su fallecimiento.
  • Si prefieres la seguridad y la garantía, te conviene la renta vitalicia, ya que te ofrece una pensión fija e invariable.

Otros Beneficios y Alternativas

APSV (Aporte Previsional Solidario de Vejez)

Este beneficio monetario mensual, te permitía aumentar tu pensión si cumplías con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Si embargo, con la Reforma de Pensiones, a partir de septiembre de 2025 el IPS realizará una reevaluación para calcular valor de los beneficios y entregarte la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas.

Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.

PGU (Pensión Garantizada Universal)

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.

Trámites para Solicitar la Pensión

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

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