El Seguro de Cesantía es un beneficio que te apoya económicamente si pierdes tu empleo.

Pero, ¿qué pasa con estos fondos al momento de pensionarte?

A continuación, exploraremos las opciones disponibles para los fondos del Seguro de Cesantía una vez finalizado el período de subsidio por desempleo.

Opciones para los fondos del Seguro de Cesantía

Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.

Sin embargo, existen alternativas para gestionar estos fondos:

1. Traspaso a la AFP

Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria).

Así, tu pensión podría ser un poco más alta.

Ya estando pensionado, a través de tu AFP.

Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde nuestro sitio web, en el siguiente enlace.

2. Herencia de los fondos

Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros.

Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales de atención.

Consideraciones adicionales

Es importante tener en cuenta que, según el Artículo 20, los afiliados al Seguro que perciban prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la ley Nº 18.469 durante el período en que se devenguen las mensualidades respectivas.

Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, según lo dispuesto en el párrafo quinto de este Título, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1º de la ley Nº 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley.

(AFC) y a la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, en cuanto al procedimiento a seguir para el pago del beneficio denominado Asignación Familiar y Asignación Maternal.

Los trabajadores que hayan suscrito un Pacto de Reducción de la Jornada de Trabajo, la asignación familiar y maternal serán pagadas por el respectivo empleador.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

Este Dictamen, aclara en el punto 5 parte final, lo siguiente: “La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada.

No, ello es de cargo del trabajador.

En efecto, el artículo 98 letra k) del D.L.

No, en el tema de la suspensión con beneficio del seguro de cesantía, solo cubre a los trabajadores que están afiliados a dicho beneficio (cotizan).

Para ser más específico, la Ley de Seguro de Desempleo se aplica a aquellos trabajadores que inicien o reinicien la relación laboral a la fecha de entrada en vigencia de ella.

Artículo primero. - Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley, tendrán la opción para ingresar al Seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo 5º.

¿Se puede incluir a trabajadores(as) con licencia médica vigente prolongadas o maternales?

No, ellos no pueden utilizar éste mecanismo, ya que siguen con su licencia, hasta que la terminen (inciso tercero del art. 1 de la Ley Nº 21.227).

Si.

La Ley Nº 21.227 realizó la distinción o excepción sólo respecto de los trabajadores con fuero, para el cado de pactar reducción de jornada y acogerse a los beneficios de esta Ley.

Consideramos que si el legislador no mencionó a los trabajadores con fuero en materia de suspensión, no existe tal excepción para el caso, ya sea por acto de autoridad o por mutuo acuerdo.

Esto cambió a contar de la modificación introducida por la Ley 21.232, publicada el 01.06.2020, que agrega un nuevo art.

La Ley no establece tiempo mínimo, sólo prohíbe que la suspensión se pacte en periodos de tiempo parcelados o por periodos no continuos.

Celebrar una suspensión de mutuo acuerdo, pero sin derecho a acceder a los beneficios de esta Ley.

Despedir al trabajador por la causal necesidades de la empresa y pagar indemnizaciones.

No puede despedir por caso fortuito o fuerza mayor del art.

Si, siempre que cumpla con los requisitos señalados por la Ley para cada uno de dichos acuerdos.

Esto es un tema en desarrollo, por lo que si Uds.

1. Incluye dentro de la suspensión de acto de autoridad a los trabajadores de casa particular.

2. La AFC previo al pago de los giros en caso de suspensión, consultará previamente a la SUSESO, para verificar si el trabajador se encuentra recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral.

3.

4. En el artículo 4° se modifica el inciso final para aclarar que es obligación del empleador pagar el total de las cotizaciones, es decir, las de su cargo y también las del trabajador establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia, más las cotizaciones de seguridad social y de salud), agregándose a ellas la cotización del 4,11% del art.

5. Las empresas cuyos servicios sean esenciales, no podrán suspender por acto de autoridad.

6. En caso de Pactos de Suspensión, se aclara cuándo se entiende afectada la empresa para poder suscribirlos.

7. En caso de que el trabajador se sienta perjudicado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa.

De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.

8. El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.

9. El 50% del subsidio de la AFC que reciba el trabajador será embargable por concepto de pensión de alimentos.

10.

11. Lo anterior, a contar del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato, por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo).

Si se podrán despedir por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a eso re refieren los números 1 al 5 del art.

12. En caso de Pacto de Reducción de jornada, agrega como requisito del empleador, que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o lleve el registro del at.

13. El Pacto de Reducción de Jornada, producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.

14. Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.

15. Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción, podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía, del art.

16.

17.

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19.

20.

TAG: #Empleo #Desempleo #Subsidio

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