“Hace muchos meses que no recibo el pago de la pensión de alimentos”. Desafortunadamente, esta frase no es nueva. ¿Qué puedo hacer si me deben la pensión? ¿Por dónde puedo partir para encontrar soluciones? Chile ha tenido importantes avances y actualizaciones legales en materia de pensión de alimentos.

Entendiendo la magnitud de la deuda

Antes de tomar decisiones respecto a qué hacer frente a una deuda de pensión, es importante entender la magnitud del monto adeudado. Para eso, es importante hacer una solicitud de liquidación de la deuda de pensión de alimentos. Es por lejos, una de las solicitudes más recurrentes que realizan las personas que tienen una causa de pensión de alimentos, ya que permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los períodos impagos. A diferencia de muchos trámites en los que sí necesitas contar con representación de un abogado o abogada, solicitar una liquidación no es uno de ellos.

Acciones legales ante el no pago

Frente al no pago de pensión de alimentos existen diversos mecanismos legales cada vez más eficientes para lograr un resultado exitoso. Si bien entendemos el desgaste de perseguir un cumplimiento en esta materia, recomendamos actuar en un plazo breve para obtener mejores resultados.

Si no tienes una respuesta satisfactoria, y la situación se mantiene en el tiempo, asesórate, evalúa tus opciones y da inicio a las acciones que establece la ley para obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Mientras más tiempo pase en inactividad de las partes (demandante y demandado), la deuda seguirá creciendo, generando un menoscabo familiar importante y reduciendo tus opciones de obtener el cumplimiento de la deuda.

La nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo, pone al tribunal de familia en un rol mucho más activo para identificar el patrimonio del deudor y perseguir su cumplimiento. Estas solicitudes las puedes realizar por tu cuenta o asistido por un abogado o abogada. Esta segunda alternativa es altamente recomendable, ya que no sólo significa un ahorro de tiempo, sino que te permite obtener un correcto seguimiento de tu causa de cumplimiento, y ser mucho más eficiente. Actúa rápido, pero sin perder el control.

Por otro lado, si una persona lleva años con un contrato de trabajo, puede ser tremendamente conveniente perseguir el cumplimiento a través de un descuento de su remuneración por parte de su empleador. En Total Abogados entendemos que no en todos los casos se puede contar con esta información, ya que existen casos en que el vínculo entre el alimentante y el alimentario es prácticamente inexistente.

Medidas que puede decretar el tribunal:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Requisitos para la inscripción:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para el deudor inscrito:

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la inscripción:

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

¿Cómo obtener ayuda legal?

El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Obtén más información.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obtén más información.

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.

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