La pensión de alimentos en Chile garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. La separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia, por lo cual es importante manejar estos temas. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial. Es importante señalar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.

Marco Legal y Normativo

El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?

Es importante destacar que la pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas para existir, tales como la alimentación, el vestuario y un lugar dónde vivir. Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente. En ese sentido, la pensión alimenticia no incluye sólo la alimentación sino también vestimenta, un lugar donde vivir, transporte, servicios básicos, y además lo necesario para el alimentado pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación, salud, y también actividades recreativas y de esparcimiento.

¿Quiénes Pueden Solicitar Alimentos?

La ley regula esto fijando un orden:

  • El cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
  • El hijo o nieto: El caso más común.
  • El padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
  • Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Esta situación no es tan extraña.

Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar.

En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.

¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos?

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores. El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión. Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares. El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades.

Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante. El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante. Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.

En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.

Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta. Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.

Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.

Factores que Considera el Juez

Para determinar el monto definitivo de la pensión de alimentos, el tribunal tomará en consideración todas las necesidades del alimentario (hijo) y la capacidad económica de los padres.

  1. El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  3. El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
  4. El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.

Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor. Mi recomendación es que hagas un listado con todos los gastos mensuales de tu hijo o hijos en alimentación, educación, vestuario, transporte, salud, recreación, servicios básicos y otros que correspondan en cada caso particular, y tratándose de gastos anuales o que se realizan una sola vez, por ejemplo útiles y uniforme escolar, dividan ese monto en 12 meses.

De esta forma tendrán una suma única que corresponde a las necesidades de sus hijos o hijas, monto que debe dividirse entre ambos padres de acuerdo a su capacidad económica.

De acuerdo a la mencionada Ley 21.389, el monto de la pensión alimenticia debe estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que se reajusta mensualmente aumentando el monto de la pensión de alimentos.

Montos Mínimos y Máximos

El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.

Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.

A continuación, se presenta una tabla con los montos mínimos de la pensión de alimentos según el número de hijos, tomando como referencia el Ingreso Mínimo Mensual (IMM):

Número de Hijos Porcentaje del IMM Monto Mínimo (aproximado)
1 40% $140.000
2 o más 30% por hijo $105.000 por hijo

Nota: Los montos son aproximados y pueden variar según el IMM vigente y las circunstancias específicas de cada caso.

Gastos Extraordinarios

Estos se conocen como gastos extraordinarios, y de acuerdo a la Ley 21.389, el tribunal en la resolución que establece la pensión alimenticia debe señalar la proporción en la que los padres deberán contribuir a estos gastos, también de acuerdo a su capacidad económica. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos en caso de hospitalización o gastos médicos de urgencia?

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante. Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar.

La pensión de alimentos establecida por sentencia judicial o por un acuerdo entre las partes puede modificarse siempre. Puedes pedir aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, sin embargo para que esto ocurra es necesario que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.

Por ejemplo, si al fijarse la pensión alimenticia el obligado al pago se encontraba cesante por lo que paga el mínimo legal, pero ahora tiene un trabajo estable que le permitiría aumentar el monto de dicha pensión. O si quien recibe la pensión de alimentos tiene más gastos de los que tenía al fijarse la pensión, por ejemplo si en esa oportunidad el niño o niña aún no iba al colegio o jardín infantil pero ahora ingresó a uno de estos establecimiento y debe pagar por ello.

Se deja de pagar si el hijo fallece.

¿Hasta qué Edad se Debe Pagar la Pensión Alimenticia?

La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.

El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.

Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida.

Proceso para Demandar Pensión de Alimentos

Para poder demandar por pensión de alimentos, quien tiene interés de demandar debe acudir al tribunal de familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a una mediación con el demandado. Allí el alimentante y el alimentario podrán llegar a un acuerdo. Si esto se logra ya no tendrá que demandar, este acuerdo sirve de sentencia y el alimentario se verá obligado a pagar lo acordado.

En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”. El siguiente paso es proceder a la demanda, en este paso es obligatorio introducir el acta de mediación frustrada mas otros antecedentes, demostrando las necesidades del solicitante como boleta de luz, agua, colegio, supermercado etc. entonces puedes acercarte a nuestro estudio y aquí te preparamos la demanda.

El tercer paso consiste en realizar dos audiencias la primera ofrecemos pruebas y en el segundo remitimos los medios probatorios. Brindamos asistencia integral de calidad para nuestros clientes que requieran orientación para abordar particularidades conflictivas.

Obligación Legal y Consideraciones Adicionales

La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente.

El alimentante pagará en proporción a sus ingresos, No podemos dejar en indigencia a esta persona que paga por lo que este pagara, por lo tanto ésta persona esta obligada a pagar según sus facultades económica.

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