La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

Para ser beneficiario de la PGU, es fundamental cumplir con ciertos criterios establecidos por la ley:

  1. Tener 65 años cumplidos.
  2. Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  3. Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Puedes consultar si eres una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que estás afiliado (AFP o compañía de seguros).

¿Dónde y Cómo Postular a la PGU?

Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios. Ahí, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU.

  • En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

PGU y Otros Beneficios Previsionales

PGU y Pensión de Invalidez

No, la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.

PGU y Pensión de Reparación

Quienes tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 ¿tienen derecho a la PGU? Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

PGU y Cuota Mortuoria

Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Consideraciones Adicionales

Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU. En el esquema a continuación, presentamos un ejemplo de cómo se aplica dicho cálculo y a cuánto llegaría el beneficio de PGU cuando la pensión base es mayor a la pensión inferior.

Descuentos y Pagos

A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Extinción del Beneficio

¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir?

  1. Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  2. No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  3. Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880). Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

PGU y Afiliados a AFP

Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado o el afiliado que inició el trámite.

Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.

Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.

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