En Chile, al igual que en muchos otros países, existen diferentes tipos de remuneraciones que conforman el ingreso de los trabajadores. Una de las dudas más comunes al revisar un contrato o una liquidación de sueldo es: ¿cuál es la diferencia entre el sueldo bruto y el líquido?
El sueldo bruto es el monto total que acuerdas con tu empleador por tus servicios. Es la cifra más alta que verás en tu contrato, pero aún no tiene descontados impuestos ni cotizaciones obligatorias.
Habitualmente, el sueldo se divide en 30 días. Si tu sueldo bruto es de $500.000, eso equivale a un valor diario de alrededor de $16.666.
Componentes Clave del Sueldo
Para entender mejor el concepto de sueldo diario, es importante definir otros términos relacionados:
- Sueldo Base: Se define como el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato. El sueldo base consiste en un compromiso financiero fijo y periódico de carácter obligatorio que se abona al trabajador por concepto de los servicios prestados. El sueldo base es el monto inicial de una liquidación de sueldo. A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.
- Salario Mínimo: Es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador. La BCN expone que el monto del salario mínimo, a contar del 1 de septiembre de 2018, quedó en $288.000 para los trabajadores que tengan entre 18 años y 65 años de edad. A partir del 1 de marzo de 2019, el monto será de $301.000. Para calcular el monto del ingreso mínimo que regirá a partir del 1 de marzo de 2020, se estableció una fórmula de cálculo basada en la proyección de crecimiento del Producto Interno o Bruto que se establezca al 29 de febrero de 2020. Desde el 1 de septiembre de 2018, el ingreso mínimo para los mayores de 65 años de edad y para los menores de 18 años, quedó en $ 214.999. A contar del 1 de marzo de 2019, se elevará el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a $224.704. Para definir el monto que regirá desde el 1 de marzo de 2020 se usará una forma de cálculo equivalente a la que se empleará para el cálculo del ingreso mínimo de los mayores de 18 y menores de 65 años.
- Semana Corrida: Luego se explica que se entiende por derecho a la “semana corrida” que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos. Con respecto a los cambios que establece la ley respecto al pago de la semana corrida, se detalla que los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos. En cuanto a cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable, se puntualiza que el pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana. Por último, la BCN indica cuál es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida: con la dictación de la Ley N° 20.613, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables ( derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.
Tipos de Sueldo y Salario
Existen diferentes clasificaciones de sueldo y salario, entre ellas podemos encontrar:
- Sueldo Fijo: Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella.
- Sueldo Mensual: Es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.
- Salario por Unidad de Obra: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.
- Pago en Especie: Comúnmente conocido como “trueque”.
Cálculo del Sueldo en Función de los Días Trabajados
Este artículo explica cómo se calcula el sueldo mensual en función de los días trabajados y las ausencias:
- Días Trabajados: días en los que el trabajador efectivamente prestó servicios.
- Días de ausencia: días en los que el trabajador no asistió de forma injustificada.
Buk maneja 4 metodologías distintas para el cálculo de días, quedando a criterio de la empresa decidir cuál de ellas aplicar:
- Días trabajados: esta metodología paga siempre los días efectivamente trabajados, independiente del motivo de la ausencia (inasistencia o licencia).
- Días trabajados descontar ausencias: ésta es la metodología de cálculo por defecto, la que va en línea con lo mínimo que exige la DT. En el caso de ausencias, descuenta los días de inasistencia siempre de una base de 30, independiente de la cantidad de días que tenga el mes.
- Días no trabajados meses de 30: esta metodología considera meses incompletos. En caso de finiquito, toma los días efectivamente trabajados. Ejemplo: mes de 31 días.
- Cualquiera de las metodologías disponibles.
Remuneraciones Laborales Según el Código del Trabajo
El artículo 41 del Código del Trabajo explica qué son las remuneraciones laborales. Sobre el pago de remuneraciones, la Dirección del Trabajo considera que, en conjunto con la asignación de labores, consiste en una obligación fundamental para que se consolide una relación laboral.
Entre los componentes de la remuneración se encuentran:
- El sobresueldo: implica los pagos correspondientes por horas adicionales por lo que puede calificarse como una remuneración extraordinaria.
- Comisiones: Por lo general, las organizaciones mencionan el porcentaje promedio de las comisiones y las metas de ventas o de producción durante la etapa de contratación.
- Participación en las Utilidades: Esta es la proporción en las utilidades, ya sea de un negocio, una empresa o alguna sucursal.
Obligaciones y Plazos de Pago
Según las leyes chilenas, todo lo que es remuneración se debe pagar de acuerdo con lo establecido en el contrato o acuerdo de trabajo. De este modo, y en circunstancias normales, el plazo para realizar los pagos puede ser diario, semanal, quincenal o mensual, estableciendo este último como periodo máximo de espera.
Si bien, un empleador tiene la potestad de ajustar la tabla de pagos de acuerdo con su criterio de rentabilidad, los montos nunca podrán estar por debajo de los límites establecidos por la ley. Esto aclara una duda de muchos gestores acerca de la posibilidad de bajar el sueldo de un trabajador sin su consentimiento. En efecto, esto es imposible, tal como lo especifica la legislación chilena.
Errores Comunes en el Pago de Remuneraciones
A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Uno de los errores más comunes es cómo se calcula el pago de remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo.
Sea cual sea la inasistencia, lo primero que debes tener en cuenta es el valor diario del trabajo de la persona en cuestión. No importa si el mes tiene 31 o, en caso de febrero, que tiene 28. En este caso el colaborador se ausenta por alguna enfermedad física o sicológica, se debe pagar remuneración según días trabajados. Quiere decir que el trabajador ingresó a la empresa a mediados de mes. El pago de su remuneración se considerará según días trabajados. Aquí se le descontará a la persona el día o días de ausencia que tuvo en su trabajo.
Consideraciones Adicionales
- Horas Extra: Las horas extra varían según las horas semanales contractuales de la persona. Por ende, el valor de tu hora extra será distinto y dependerá de las horas semanales trabajadas según contrato.
- Ley Sanna: Esta ley corresponde a un seguro obligatorio para madres o padres trabajadores de niños afectados por una condición grave de salud que necesitan acompañamiento. La Ley Sanna va a cargo del empleador y se paga junto con el porcentaje del pago de la mutual. Pero... ¡Ojo! El no pagar la mutual, no significa que tampoco se deje de pagar la Ley Sanna. Esta última debe pagarse siempre.
- Seguro de Cesantía: El pago del seguro de cesantía varía según el tipo de contrato de trabajo. En el caso de ser contrato indefinido, el 2,4% se paga por parte del empleador y un 0,6% por parte del trabajador. El periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
- Plan de Salud: De acuerdo a lo instruido en el Ord. N 3994 por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes. Otro error que también sucede mucho en el pago de remuneraciones, es que el pago del plan de salud se basa en montos variables como UF o UTM, la cual va cambiando día a día. Uno de los principales errores es que al pagar, los montos variables quedan fijos, no se actualizan, arrojan un error en el cálculo y por ende, se pagan mal las remuneraciones.
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