El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta que permite a los trabajadores aumentar sus fondos de pensiones, complementando el ahorro obligatorio. Una de las preguntas frecuentes es si se puede tener un APV en una AFP diferente a la que se está afiliado.
¿Cómo Funciona el Traspaso de un APV a Otra AFP?
Si estás afiliado al sistema de AFP, puedes cambiarte de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable. La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado.
El traspaso consiste en el procedimiento por el cual se traspasan los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tiene Cuenta de Indemnización se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.
¿Quiénes Pueden Suscribir un Traspaso?
- Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
- Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
- Los trabajadores que sólo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.
¿Cómo se Efectúa el Traspaso?
Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios: Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).Además, debes suscribir un documento adicional denominado: “Declaración Jurada”.
Previo al proceso de la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.
Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando a nuestro sitio web: www.cuprum.cl, en el menú: “Cámbiese a Cuprum”. Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP.
En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso. De lo contrario, el traspaso no será válido.
Requisitos para Suscribir una Orden de Traspaso
Se requiere tu Cédula de Identidad vigente de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador.
La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de AFP Cuprum. Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de AFP Cuprum, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.
Información Importante Sobre el Traspaso
- El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable, es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP.
- Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como por ejemplo: la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP).
- Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estará incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.
Aspectos Clave del APV
- Monto Mínimo: No existe un monto mínimo, por lo que se puede ahorrar a la medida de las posibilidades de cada uno.
- Régimen Tributario: Al comenzar a ahorrar en un APV, es necesario seleccionar el Régimen Tributario, que permitirá obtener los beneficios estatales.
Régimen Tributario
- Régimen B: Si se realiza el APV mediante descuento mensual por planilla, se rebaja la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.
Sobre este punto, la ejecutiva de la Asociación de AFP comentó que “se pueden retirar fondos del APV antes de jubilar, pero se debe devolver el beneficio estatal. Además, “la AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República, la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro.
¿Cómo Afecta el Traspaso a los Retiros de las Cuentas?
El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos.
Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir sus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.
Plazos para el Traspaso de la AFP
Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos. La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso. Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso.
La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).
Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos. Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.
Consideraciones Adicionales
Los trabajadores podrán traspasar a las AFP o a las Instituciones Autorizadas, una parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y los depósitos de ahorro previsional voluntario, para lo cual el trabajador debe suscribir el formulario Selección Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Este traspaso no está afecto a ningún tipo de cobro de comisión.
El Ahorro Previsional Voluntario se puede mantener en distintos tipos de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones seleccionadas por el trabajador. Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado. Todo depende de la meta de ahorro que quieras lograr. Si tus objetivos a largo plazo son aumentar el monto de tu jubilación te recomendamos contratar un APV.
Opciones Tributarias del APV
Para acceder a los beneficios fiscales del APV, existen dos opciones tributarias:
- Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.
- Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
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