En Chile, el sistema de pensiones ofrece diversas opciones que permiten a los afiliados acceder a su jubilación de manera flexible y adaptada a sus necesidades. Sí, en Chile es posible tener dos pensiones bajo ciertas condiciones y regulaciones. Es posible que un afiliado acceda a más de una pensión en diferentes circunstancias.
Abordaremos en detalle cómo funciona el sistema de pensiones en Chile, los requisitos necesarios para acceder a dos pensiones y los aspectos legales a considerar. Si bien tener dos pensiones es posible, es fundamental entender cómo se calcularán y pagarán estas prestaciones.
La combinación de pensiones puede influir en el monto total que recibas mensualmente, así que te recomendamos consultar con un asesor previsional que te pueda guiar en este proceso. Sí, es posible tener dos pensiones en Chile: una por AFP y otra por invalidez o viudez.
El sistema de pensiones chileno ofrece flexibilidad y opciones para aquellos que buscan maximizar sus ingresos a través de combinaciones de pensiones. Imaginemos a Juan, un trabajador que se ha jubilado a los 65 años con una pensión de vejez. Si su esposa, que era beneficiaria de su pensión de sobrevivencia, fallece, Juan puede optar a recibir la pensión de sobrevivencia en lugar de renunciar a su pensión de vejez.
Cuenta 2: Ahorro Voluntario en las AFP
La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario es una cuenta de ahorro que se contrata en las AFP y cuyos fondos son invertidos por ellas. Desde ese momento, el depósito comienza a obtener la rentabilidad del fondo de pensiones elegido. Quien opte por un fondo más riesgoso o con mayor proporción de renta variable.
Para ello, en cada retiro de Ahorro Voluntario que se realice, la administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Luego, al inicio del año siguiente, la administradora debe enviar al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta. Estará vigente solo para depósitos realizados entre 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
Sin embargo, los trabajadores dependientes con un solo empleador que solo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario.
Comisiones y Depósitos
Las administradoras pueden cobrar una comisión porcentual sobre el saldo administrado, establecida libremente por cada una de ellas con carácter uniforme para todos sus afiliados. A partir del 1 de octubre de 2008, las comisiones por la administración de las cuentas de ahorro voluntario solo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas.
Se pueden efectuar depósitos en forma directa en la AFP o por intermedio del empleador. En este último caso, se le autoriza para que descuente mensualmente por planilla una cantidad fija o un porcentaje de su remuneración imponible. Procesada la información, la AFP hará llegar una copia de dicho formulario al empleador.
Retiros de Ahorro Voluntario
Los retiros de ahorro pueden realizarse en cualquier sucursal, centro de servicios, sucursal móvil de la administradora o a través de su sitio web. La solicitud debe especificar, entre otros datos, el monto en pesos o cuotas del saldo disponible de la Cuenta de Ahorro Voluntario que se desea retirar y el régimen tributario del que se realizarán los retiros.
Si la solicitud de retiro se realiza en sucursales móviles el pago se efectuará en forma diferida (cuarto día hábil siguiente de suscrito el formulario). También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionaria de la AFP.
Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito.
Qué Hacer en Caso de Robo de la Cédula de Identidad
Debe solicitarse el bloqueo temporal de la cédula de identidad, por teléfono o por vía electrónica, a través de la web del Servicio de Registro Civil e identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores. Por otra parte, se puede solicitar un bloqueo definitivo a través de la misma entidad, que no podrá ser revertido. Concretado esto, el trabajador debe dar aviso por escrito a la administradora.
Saldo de la Cuenta en Caso de Fallecimiento
El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual. El afiliado podrá traspasar todo o parte de los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de cumplir los requisitos para pensionarse.
Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario para incrementar el monto de su pensión. Estos traspasos no se considerarán dentro de los 24 giros disponibles a realizar en un año.
Retiros Mensuales para Afiliados Independientes
A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la Administradora para que esta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa o Isapre). Esos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan dentro de los 24 giros disponibles a realizar durante un año.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación.
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