La ley exige que el titular informe y declare a todos los beneficiarios legales.

En este sentido, al contraer matrimonio, se activa la figura del cónyuge, quienes recibirán una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del titular.

No obstante, si se contrajo matrimonio antes del proceso de pensionarse, ya está incluido el cónyuge en el cálculo de la pensión.

Esto debe ser informado para que oportunamente se ajuste la pensión e incluir a la nueva persona beneficiaria a la póliza.

Para realizar este trámite, es necesario acudir a la AFP donde estaba afiliado antes de pensionarse, presentando el documento que certifique el acuerdo alcanzado, y completar un formulario para incluir al beneficiario no declarado.

Cese de pensión de alimentos en Chile

En el siguiente artículo te estaré enseñando todo lo que necesitas saber sobre el proceso de cese de pensión de alimentos según la ley de Chile.

El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.

Normalmente mis clientes me consultan hasta qué edad se paga pensión de alimentos. Por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años.

Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.

Si el alimentario contrae matrimonio, la pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil.

“En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.

Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan.

Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas.

Proceso legal para el cese de la pensión alimenticia

El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación.

La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos.

Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada.

Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente.

Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante.

Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada.

La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento.

Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria.

Es importante tener en cuenta que la ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia.

Dependiendo de las circunstancias individuales de los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia puede ser necesaria.

Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe establecer una pensión alimenticia a su favor junto con la sentencia de divorcio.

Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio.

Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.

Puedes descargar y conocer la estructura del modelo de demanda a través del siguiente documento referencial.

Es importante señalar que este modelo es un ejemplo, y ha sido hecho con el objetivo pedagógico de mostrarte cómo se vería uno de estos escritos.

Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden si el alimentante se encuentra cesante.

En este caso, se debe solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.

Sí, solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado.

En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial.

El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años.

Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.

La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas.

Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente.

Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.

Pensión de sobrevivencia y matrimonio

Es un derecho para tu familia.

Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.

Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.

Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.

Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Importante: en el caso del ex Servicio de Seguro Social (SSS) y la ex Caja de Obreros Municipales de la República (Capresomu), las viudas deben tener menos de 55 años.

Dote Matrimonial

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la dote matrimonial.

Solo debes ingresar tu RUN.

Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

También puedes pedir la dote matrimonial en una sucursal ChileAtiende (recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita).

No olvides llevar tu cédula de identidad.

Si te representa tu apoderado o apoderada, debe presentar el poder notarial y su cédula de identidad.

Si quieres conocer el estado en que se encuentra tu solicitud de dote matrimonial, ingresa con tu ClaveÚnica a nuestro sitio web ChileAtiende.

TAG: #Pension

Lea también: