¿Te han despedido sin contrato en Chile? ¿Está pasando por el estrés y el trauma de ser despedido injustamente? Piensas: «No tengo contrato de trabajo y me despidieron» ¿Ahora qué Hago? Que te despidan de tu trabajo, ya es lo suficientemente complicado. Imagina ahora si a eso le agregamos que ni si quiera tenias un contrato de trabajo. Queremos demandar, pero no sabemos por dónde empezar. No tenemos nada por escrito que diga cual era mi sueldo ¿Cómo sé cuanto demandar? Primero que todo, no estás solo. Muchas personas han sufrido injusticias en su lugar de trabajo en algún momento, ya sea por despido improcedente o por malos tratos.

¿Es Posible un Despido Injustificado sin Contrato?

La respuesta es sí, existe. Hay muchas formas de prestar servicios que no se encuentran enmarcadas dentro de un contrato de trabajo. Ahora, lo que lamentablemente también existe y que no debería, es prestar servicios que por ley deberían estar bajo un contrato de trabajo, y que ese contrato de trabajo no exista. Lo relevante entonces, es conocer cuándo nuestra ley obliga a la suscripción de un Contrato de Trabajo.

Nuestra ley indica que tiene que suscribirse un contrato de trabajo, o, que existe un contrato de trabajo, cuando quien presta el servicio está bajo un vinculo de subordinación y/o dependencia respecto de quien le solicita el servicio y esta a su turno, le entrega una contraprestación en dinero. Acá el concepto clave es «subordinación y/o dependencia». Nuestra ley no lo define, mas da indicios de lo que se entiende.

La conclusión del tema anterior es la respuesta a esta pregunta, y la respuesta y buena noticia para ti es que sí. Lo anterior, es en protección al trabajador, porque no podemos dejar al arbitrio del empleador si se escritura o no tu contrato de trabajo, el que debe tener todas las menciones mínimas que señala nuestra ley.

Protección Legal en Ausencia de Contrato Escrito

Nuestra ley obliga al empleador a tenerte un contrato de trabajo por escrito, pero si no lo hace, no importa. Estás igualmente protegido en la medida que estés bajo un vínculo de subordinación y/o dependencia.

¿Y por qué se vería obligado un empleador a escriturarme el contrato si no tiene ninguna sanción? Pues la tiene. Nuestra ley dice que si no te escritura el contrato, se presume que todo lo que diga el trabajador respecto de su contrato es cierto.

Entender que es exactamente lo mismo que si te hubiera despedido «con contrato». No estás en una posición desfavorable, entender que si no te hicieron contrato, el juez presumirá como cierto todo lo que tu digas del contrato.

Causal de Despido: Incumplimiento Grave de las Obligaciones

La causal en estudio, comprendida entre las llamadas subjetivas, permite al empleador finalizar la vinculación con un trabajador si este incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, sancionándosele con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubiere correspondido.

En este sentido debiesen excluirse por definición y/o regla general los casos que responden a hechos involuntarios, los hechos derivados de fuerza mayor, casos fortuitos y en general aquellos en que intervienen terceros extraños. La obligación que se incumplió debe encontrarse en el contrato de trabajo o un anexo, incluyendo funciones que son de la naturaleza del cargo.

Séptimo: Que como consecuencia de lo señalado, ante ciertas conductas del trabajador, graves y debidamente comprobadas, el legislador autoriza al empleador a poner término a la vinculación, sancionando a aquél con la pérdida de las indemnizaciones que, en ausencia de las primeras, le habrían correspondido, como ocurre con la invocada por la demandada para justificar el cese de los servicios de los demandantes, pues ella implica que la convención no se está realizando de buena fe o el contratante respectivo no está siendo diligente al desarrollar las funciones para las que se le contrató.

El legislador estableció que las conductas por las cuales se puede despedir disciplinariamente sin derecho a indemnizaciones, son aquellas establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, específicamente las de los numerales 1 al 6. Esta última causal, la del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato se diferencia de aquellas en cuanto es el Juez/a el llamado a determinar la GRAVEDAD del incumplimiento.

Requisitos para Configurar la Causal de Incumplimiento Grave

TRIGÉSIMO SEXTO: Que, al efecto, respecto de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento “grave” de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, explica la doctrina que exige la concurrencia de dos requisitos copulativos:

  • Que, exista incumplimiento de una obligación contractual por parte del empleador; ha de entenderse como obligación contractual cualquier de las obligaciones o deberes que establece la ley, la voluntad de las partes o la propia naturaleza del vínculo;
  • Que, el incumplimiento sea grave; el legislador no define a que se refiere con incumplimiento “grave”, sin embargo, como criterio objetivo se puede decir que el incumplimiento es grave cuando reviste cierta magnitud o significación que permita ser motivo suficiente para poner término al contrato de trabajo.

La determinación de la gravedad de la falta corresponde a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral. Así, el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, para que configure la causal de caducidad del mismo, como ya se dijo, debe ser grave, esto es, de tal entidad y magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, valoración que corresponde hacer al juez a partir del mérito del proceso, de la situación del trabajador en la empresa, cargo que desempeñaba, naturaleza de las funciones y la mayor o menor responsabilidad que conlleva su cumplimiento.

Deberes de Conducta y Buena Fe Contractual

Por último, en relación al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” es dable señalar que además de los deberes de prestación ínsitos en toda relación laboral relativos a prestar los servicios personales por parte del trabajador y pagar la remuneración convenida por parte del empleador, existen además los denominados “deberes de conducta”, que suponen que ninguna de las partes incurrirá en comportamientos en detrimento de la otra, a fin de posibilitar la pacifica ejecución del contrato de trabajo.

Dichos deberes pueden conceptuarse como una obligación de las partes contratantes que les exige actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar u "oscurecer" las cláusulas acordadas, obligándose a observar una determinada actitud de respeto y lealtad en el tráfico jurídico, ya sea se actúe en el ejercicio de un derecho como de una obligación.

Pasos a Seguir Tras un Despido Injustificado Sin Contrato

Leer nuestro artículo sobre «Que hacer si me despiden«, y agregar como pasos sucesivos todos los que allí se señalan. Si además fuiste despedido verbalmente, leer nuestro artículo sobre el despido verbal también. Muévete rápido. Sobretodo si tu despido fue verbal o no se cumplieron las formalidades del despido. Tómate máximo un par de días. Nuestra ley te protege.

  • El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
  • El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
  • Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).

Si te protege, es porque te considera en una posición más débil que frente al empleador, entonces, ¿Por qué no usas las herramientas que te da la ley para protegerte? No tienes nada que peder. Los abogados laborales cobramos un porcentaje.

Obligaciones del Empleador al Terminar el Contrato

El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Revisa más información. Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple. Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.

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