Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas, sin embargo, la pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos.
En Chile, además de la obligación de los padres de pagar pensión de alimentos a sus hijos, existe la posibilidad poco conocida de que padres o abuelos demanden pensión alimenticia a sus hijos o nietos, en base al artículo 321 del Código Civil. Por eso, en Total Abogados queremos aclarar cómo funciona el derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos.
Para efectos del presente artículo, comprendemos que nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos. Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir.
Requisitos para Demandar Pensión Alimenticia a un Familiar
Para exigir este pago (alimentos mayores), se debe demostrar una necesidad económica relacionada con la subsistencia, la filiación debe estar legalmente reconocida, debe haber una necesidad económica real y debe haber intentado una mediación previa. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes.
- Necesidad del alimentario.
- Capacidad del alimentante.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
La Mediación Familiar: Un Paso Obligatorio
Para poder regularizar formalmente esta manutención, necesitas intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación. Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.
Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se puede presentar una demanda ante un tribunal de familia.
Presentación de la Demanda ante el Tribunal de Familia
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Una vez que hayas contactado a tu abogado y tengas todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”).
El abogado es quien se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada” que obtuviste en el paso anterior. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde tu solicitud de pensión de alimentos.
Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que esta cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado que se haya indicado en la demanda. En caso de que no conozcas el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.
Dónde Demandar
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
Consideraciones Adicionales
La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros.
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Excepciones
Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz. Que no hayan pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.
Norma de la Reciprocidad
Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última los necesitare.
El Proceso Judicial
Es importante que tengas listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos, u otros papeles que acrediten los gastos incurridos.
Alimentos Provisorios
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Monto Mínimo y Máximo
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
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