En Chile, el costo de la vida ha aumentado significativamente en los últimos años, lo que ha llevado a muchas personas a tener más de un empleo para cubrir sus gastos. La legislación chilena permite tener múltiples contratos de trabajo, aunque existen ciertas restricciones y obligaciones.
¿Se puede tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo en Chile?
La ley establece que un trabajador o trabajadora en Chile puede tener uno, dos o varios contratos de trabajo de diferentes empleadores sin que esto implique falta o ilegalidad, aunque existen algunas restricciones. Se puede tener cuantos contratos se quiera, sin embargo, hay que tener claro que el límite de tiempo de una jornada diaria es de 10 horas, por lo que si se excede aquello, el empleador será sancionado por el Código de Trabajo.
En estos casos, los límites son más bien horarios entre un empleo y otro, ya que el trabajador tiene la obligación de cumplir las horas que se establecen en el pacto laboral, por lo que se deben respetar ambos contratos, de lo contrario se puede llegar a ser despedido.
Casos en los que no se puede tener más de un contrato de trabajo
No se puede tener más de un contrato de trabajo si tienes firmada una cláusula de exclusividad con solo con un empleador, es decir, que cuando firmas un primer contrato se establece que no puedes pactar ninguno otro mientras sea empleado de esa institución. Por ejemplo, esto se ve en el caso de algunos rostros de televisión, periodistas y abogados que no pueden ser parte de diferentes causas judiciales para evitar conflictos de interés. Todo esto depende exclusivamente de lo que se firme en el contrato, por lo que varía en cada caso.
En la actualidad, cada vez es más común que se permita tener más de un contrato de trabajo, sobre todo considerando la expansión del teletrabajo.
Trabajadores a Honorarios y Cotizaciones
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
¿Quiénes están exentos de la obligación de cotizar?
- Quienes hayan emitido boletas de honorarios brutas anuales inferiores a cinco Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) o imponibles, inferiores a 4 IMM.
- Los trabajadores/as a honorarios afiliados a DIPRECA y CAPREDENA e IPS.
- Los trabajadores a honorarios que tuvieran 55 años y las trabajadoras a honorarios que tuvieran 50 años, a enero del año 2018.
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. Si tiene ambas calidades, es decir, es Trabajadora o Trabajador que emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones por una labor dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente.
Ahora bien, para calcular el monto que debe cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos (SII), determinará su base imponible anual sumando ambos ingresos (remuneraciones y emisión de boletas de honorarios). Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.
¿Cómo aumentará la retención de impuesto que se utilizará para el pago de la cotización a lo largo de los años?
La ley estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028.
Opciones de Cotización
Régimen de Cobertura Completa: Los trabajadores que optan por que todas sus cotizaciones de seguridad social sean calculadas por el 100% de la renta imponible anual y las retenciones permiten pagar dichas cotizaciones, quedan cubiertos para las prestaciones y beneficios que entregan todos los regímenes de Seguridad Social, las que se determinarán sobre la citada renta imponible anual, desde el 1 de julio del año en que pagó las cotizaciones (año de la operación renta), hasta el 30 de junio del año siguiente al pago.
En el régimen de cobertura parcial, el primer año se retuvo para pagos de Seguridad Social cerca del 2,7%, devolviendo cerca de un 7,3% al trabajador/a. Cada año aumentará la renta imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones conforme aumenta la retención y disminuye el porcentaje devuelto.
Sí. Los beneficios monetarios de las prestaciones sociales por lo general están determinados en función a la renta imponible mensual (renta imponible anual dividida por 12) utilizada para pagar la cotización asociada a cada seguro. En el caso de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) se determinan en base a la renta imponible mensual asignada a cada mes. Por esta razón, si el trabajador cotiza por una renta imponible anual inferior al 100% de esta, el subsidio se calculará en función a esa renta imponible anual disminuida y por la cual ha decidido cotizar durante el periodo que lo permite la ley.
Sí, se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios.
No, debido a que la ley estableció que el pago de cotizaciones es anual y en base a lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta. Respecto de un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social, tampoco pueden pagar atrasada una cotización, sino que, dentro del plazo máximo establecido para ello, esto es, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.
El trabajador independiente está obligado a cotizar en la operación renta respectiva por los honorarios percibidos el año anterior, para esto último y determinar la renta imponible anual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) considerará las remuneraciones y rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente, respectivamente.
Si cotizó por la opción parcial en la Operación Renta 2022, sólo es posible complementar esa modalidad de pago mediante cotizaciones voluntarias, en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora perciba rentas superiores a las generadas el año anterior, ya sea por otras actividades que le generen ingresos, podrá complementar sus cotizaciones a través de pagos voluntarios mensuales.
Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2024 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2024, y hasta junio de 2025. Esto debido a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios este año 2024 pagan sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta 2025, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Lo anterior, en la medida que cumpla con los requisitos para cotizar en la operación renta 2025.
Beneficios de Cotizar como Trabajador Independiente
Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas
Permite a Trabajadores y Trabajadoras independientes, solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.
¿Quiénes causan el beneficio de Asignación Familiar?
Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
¿Cuándo procede el pago de la carga familiar y dónde reclamar el pago?
Tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.
Derecho a cobertura de seguridad y salud laboral (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - ATEP)
El instituto de Seguridad Laboral es el organismo público administrador de la Ley 16.744.
¿Cómo me puedo inscribir en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?
Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario: Incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en operación renta: directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.
¿Dónde se paga la cotización del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?
Trabajador o Trabajadora independiente Voluntario, incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en Operación Renta: directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil, a partir del mes siguiente de la inscripción. En Previred puede pagar electrónicamente o bajar cupón y pagar en bancos en convenio con Previred. Solo en caso de no poder acceder a dicha opción puede pagar manualmente, debiendo mes a mes obtener talón de pago en las sucursales del ISL y pagarlo en Banco Estado, indicando “convenio IPS”. Es importante considerar, que los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.
Trabajador o Trabajadora independiente a Honorario Operación Renta: Mediante la operación renta se retuvo las cotizaciones y cubre desde el mes de julio del año operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. En caso de que no haya tenido retención o que el monto retenido no le permita cubrir todo el año, para acceder a la cobertura deberá pagar a ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico por ISL.
¿Dónde puedo sacar certificado de adherido al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?
Trabajador o Trabajadora independiente Voluntario, incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en Operación Renta: Al finalizar la inscripción en la página web ISL, recibirá de manera inmediata al comprobante de afiliación a la Institución.
¿En qué casos obtengo cobertura de beneficios a través del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?
Accidentes del Trabajo: Los que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.
¿Qué beneficios obtengo como trabajadora o trabajador independiente, al estar registrado y con cotizaciones al día en el ISL, ya sea como independiente voluntario o por retención en la Operación Renta?
- Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. Para la entrega de las prestaciones médicas, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), cuenta con una importante red de prestadores entre ellas Hospital Clínico U. de Chile, prestadores de la Asociación Chilena de Seguridad y Clínicas regionales.
- Prestaciones Económicas: En el caso que el accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, le ocasione a una trabajadora o trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), entrega las prestaciones según corresponda, la cual puede recibir el mismo trabajador o trabajadora o la viuda o el viudo (que sea inválido o tenga dependencia económica de la fallecida), hijas/os y ascendientes reconocidos como carga familiar.
- Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros.
Ley SANNA
Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
¿Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes están protegidos por el Seguro SANNA?
Que realice una actividad en forma independiente que le genere ingresos. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. La actividad independiente obligada a cotizar es el de la persona natural que emite boletas de honorarios, gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado, y están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas gravadas conforme al referido artículo 42 N°2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, la que anualmente no podrá ser inferior a 4 in...
Consideraciones Adicionales
Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.
La ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que en la eventualidad que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto. Por tanto, desde la vigencia de la referida ley la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada.
Lo primero, es revisar en la declaración de renta, cuáles fueron las Instituciones Previsionales, que ahí se dejaron establecidas. Si no figuran pagadas mis cotizaciones previsionales en las Instituciones informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII).
En caso de dos o más empleadoresAtendido que el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral está relacionado directamente con las remuneraciones sobre las que se efectúan las cotizaciones, cuando el trabajador afectado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional preste servicios a dos o más empleadores, adheridos o afiliados para los efectos del seguro de la Ley N°16.744 en organismos administradores diferentes, tendrá derecho a que cada organismo pague el correspondiente subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional, determinado considerando las remuneraciones imponibles por las que el empleador le enteraba las cotizaciones respectivas.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior." La Dirección del Trabajo, interpretando la norma mediante Ord. 3406/054 de 03.09.2014, ha señalado que "...el principal requisito que debe acreditarse para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la "dirección laboral común", para lo cual debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica.
Sí, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
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