El Seguro de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores en Chile que se encuentran sin empleo. Si te has visto en la situación de tener que recurrir al autodespido, es crucial conocer los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía en Caso de Autodespido

Para poder acceder al Seguro de Cesantía en caso de autodespido (causal del artículo 171 del Código del Trabajo), es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante: Es decir, haber terminado la relación laboral.
  2. Afiliación a la AFC: Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
  3. Número de cotizaciones: Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
  4. Perfil en BNE: Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Documentos Necesarios para Solicitar el Seguro de Cesantía por Autodespido

La presentación de la documentación correcta es esencial para que tu solicitud sea procesada de manera eficiente. Aquí te presentamos una lista de los documentos aceptados por la AFC, según el motivo de término de contrato, con énfasis en el autodespido:

  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. En casos de autodespido, también es válido presentar la carta enviada vía Correos de Chile y el comprobante de envío.
  • Finiquito firmado: Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. El finiquito es el más común.
  • Certificación de la Inspección del Trabajo: (En caso de conflicto, avenimiento, comparecencia o mediación).
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante ministro de fe: (Artículo 177 del Código del Trabajo).

Además, puedes acompañar los siguientes documentos para respaldar tu solicitud:

  • Liquidaciones de sueldo.
  • Contrato de trabajo o anexos.
  • Certificado de cotizaciones.

En Defensa del Trabajo siempre recomendamos llevar una copia impresa del artículo 51 de la Ley del Seguro de Cesantía, que regula los requisitos.

Información Adicional y Plazos a Considerar

Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de solicitar el Seguro de Cesantía por autodespido:

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
  • Proceso de pago: Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
  • Plazo especial para autodespido: Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Cartola del Seguro de Cesantía: Informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Otros Documentos Aceptados Según la Causal de Término de Contrato

Dependiendo de la causal de término de contrato, la AFC también puede aceptar los siguientes documentos:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Consideraciones Finales

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

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