El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio crucial para los trabajadores que quedan sin empleo. A continuación, te proporcionamos información detallada sobre los requisitos y el proceso para acceder a este seguro.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas por el trabajador y el empleador en contratos indefinidos, o solo por el empleador en contratos a plazo fijo por obra o servicio.
Es importante destacar que si una CIC tiene un saldo igual a cero, pero no ha sido cerrada por causas específicas, mantiene su vigencia.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Estás afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Además, debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Si fuiste contratado bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la AFC, utilizando tu ClaveÚnica.
Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía
Para poder acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Causales de Término de Contrato Aceptadas
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Necesidades de la empresa (Art. ).
- Quiebra del empleador (Art. ).
Documentación Necesaria
Para realizar el trámite de solicitud del Seguro de Cesantía, deberás presentar la documentación que acredite el término de la relación laboral. Algunos de los documentos aceptados son:
- Finiquito: Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe, demostrando que el empleador recibió el documento.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Información Adicional
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- Debes completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
- Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a tu nombre.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año:
- Febrero: Cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período).
- Junio: Cartola cuatrimestral, que informa los movimientos de tu cuenta de enero a abril.
- Octubre: Cartola cuatrimestral, que informa los movimientos de tu cuenta de mayo a agosto.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

