El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores afiliados que han perdido su empleo. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para cobrar este seguro, incluso después de un año de haber finalizado la relación laboral.
Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite del Seguro de Cesantía, es fundamental contar con la documentación adecuada que acredite el término de la relación laboral. Los documentos aceptados son:
- Finiquito: Es el documento más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. La ratificación debe incluir frases como “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Debe estar firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, se debe demostrar que el empleador recibió el documento, con la firma, nombre y cargo de quien lo recibió en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por el trabajador.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir la duración y las horas pactadas.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico, debe incluir la firma electrónica del trabajador y del inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y el trabajador, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Es importante destacar que si la causal de término indicada es el artículo 159 n°2 (renuncia voluntaria), el documento debe contar con la recepción del empleador. Además, si se presenta documentación falsa, se podrían aplicar sanciones legales.
Afiliación Voluntaria y Requisitos Generales
Si fuiste contratado antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente al Seguro de Cesantía llenando el formulario de afiliación con tu Clave Única. AFC responderá a tu solicitud en 5 días hábiles. Como afiliado, tienes derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre que cumplas con los requisitos correspondientes.
Los requisitos generales para acceder al Seguro de Cesantía son:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Causales de Término de Contrato
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Algunas de las causales comunes incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 n°4).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 n°5).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 n°6).
- Quiebra del empleador (Art. 163 bis).
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio. Es muy importante revisar si se cumplen los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario al momento de tramitar el Seguro de Cesantía.
Para acceder al FCS, es necesario completar el perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Proceso de Solicitud y Pago
El trámite para solicitar el Seguro de Cesantía se puede realizar en las sucursales de AFC Chile o a través del sitio web. Al ingresar, el sistema mostrará el saldo disponible y validará si se puede optar al cobro del Seguro de Cesantía. Una vez enviada la solicitud, AFC Chile responderá en un plazo de 4 días hábiles si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Los pagos se realizan con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador afiliado al Seguro de Cesantía. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
Cotizaciones y Traspasos
Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado. También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Información Adicional
Es importante tener en cuenta que, desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).
Si usted cuenta con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
Resolución de Problemas y Reclamos
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
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