Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la representación y defensa de los derechos de los trabajadores. Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales.
Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.
Derechos y Obligaciones de los Sindicatos
Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen.
Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención u curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Participación y Afiliación Sindical
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical.
Hay que distinguir; la participación de un sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe.
Protección Contra Prácticas Antisindicales
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hecho constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad.
Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación.
Directores Sindicales: Requisitos y Elección
Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir.
Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas.
Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.
Permisos y Protección de los Directores Sindicales
- Permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente.
- Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados.
En tal caso, debe entregar dichas sumas reajustadas en la variación que hubiera experimentado el I.P.C. En este procedimiento el juez respectivo conoce el asunto sin forma de juicio y sin ulterior recurso, con los antecedentes que proporciones el solicitante y oyendo al director sindical, o en su rebeldía.
Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los 30 días de realizada.
Efectivamente, pueden designarse hasta 3, si los trabajadores de una empresa que estén afiliados al sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios fueren 25 o más, elegirán 3.
Impacto del Estado de Excepción Constitucional en Procesos Electorales
El texto legislativo suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales, pero respetando plenamente lo que decidan los sindicatos.
La activa participación de la CUT en el debate legislativo dejando en claro su postura categórica y las posteriores intervenciones de las organizaciones sindicales afiliadas, lograron detener el avance de dicho proyecto en su conjunto, logrando separar ambas materias.
Y en el debate de este proyecto, se logró que se recogieran gran parte de las propuestas de la Central: “Se expuso la necesidad de que existiera un mecanismo que permitiera prorrogar las directivas, pero que ello siempre debía hacerse bajo el respeto, protección y promoción del Derecho de Libertad Sindical de las organizaciones y con la férrea defensa del principio de Titularidad Sindical en la materia.
La suspensión de los procesos eleccionarios y prorroga de las vigencias sindicales se extenderá hasta el término del Estado de Excepción Constitucional, más los días que faltaban para el término de los mandatos originales, contados desde la fecha de declaración del Estado de Catástrofe (18/03/2020).
El número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado para la elección suspendida, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el Estado de Catástrofe (18/03/2020). Se prorroga por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el Estado de Excepción Constitucional de 18 de marzo de 2020, contados desde el cese de dicho Estado de Excepción Constitucional, o de su prórroga.
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