En Chile, tanto el Estado como las empresas privadas ofrecen opciones de préstamos a los trabajadores, cada uno con sus propios requisitos y regulaciones. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones más importantes para comprender el panorama de los préstamos de empresa a trabajador.

Préstamo Estatal para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) pueden solicitar en sii.cl el préstamo establecido en la Ley N° 21.354. Este préstamo está diseñado para permitir a las Mypes pagar las cotizaciones de seguridad social declaradas, pero no pagadas, de sus trabajadores que hayan estado con suspensión laboral en algún periodo de 2020 antes del 31 de marzo de 2021.

Requisitos para acceder al préstamo estatal:

  • Registrar deudas en las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores que hayan estado con suspensión laboral.
  • Contar con inicio de actividades de primera categoría ante el SII antes del 31 de marzo de 2020.
  • Registrar ingresos anuales por ventas de su giro menores a $726.758.250.
  • Tener hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del 2021.
  • Cumplir con los requisitos del régimen ProPyme o ProPyme Transparente.

Adicionalmente, se debe contar con una de estas condiciones:

  • Tener ingresos en por los menos 2 meses del 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario de abril, que se declara en mayo).
  • Haber contratado a un trabajador durante el año 2020.

Es importante que las Mypes que mantengan deudas de cotizaciones de salud con Cajas de Compensación, vuelvan a ingresar en los próximos días, cuando la Superintendencia de Seguridad Social haga llegar al SII la totalidad de la información actualizada y esta sea procesada. Al realizar la solicitud, el sistema indicará la información disponible a la fecha.

Condiciones de reintegro del préstamo estatal:

  • Este beneficio deberá ser reintegrado en 5 cuotas, pagadas una vez al año a partir de la Operación Renta 2023.
  • Las cuotas no podrán exceder el 10% de las rentas registradas anualmente por las empresas que lo soliciten.
  • Si quedara un saldo adicional después del quinto y último pago, este será automáticamente condonado.

Préstamos otorgados por el empleador según el Código del Trabajo

El artículo 58 del Código del Trabajo hace expresa referencia a los préstamos que el empleador puede otorgar al trabajador. La norma establece que se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Condiciones y restricciones:

  • El préstamo debe destinarse para fines relacionados con la vivienda y la educación del trabajador y sus parientes directos.
  • Las cuotas de los créditos deben ser pagadas directamente por el empleador a las instituciones correspondientes.

La norma laboral solo excluye la posibilidad de prestar dinero sin interés para efectos de vivienda y educación por lo que, del tenor literal del texto, podría inferirse que toda otra clase de mutuo podría generar interés.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que los créditos que concede el empleador por razones ajenas a las previstas en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, se destinan generalmente a cubrir situaciones especiales de necesidad que afectan al trabajador, las cuales no justifican que de ellas se derive un efecto propio de las operaciones de crédito u otras obligaciones en dinero reguladas por la ley N°18.010, cual es la obtención de una ganancia o utilidad para el acreedor, en la especie, el empleador, el cual no reviste la condición de entidad financiera que ejerza en forma habitual dicha actividad.

Descuentos en remuneraciones:

Solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Al respecto, la DT, en Ord. Art. 58. 2°: Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

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