El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile que han perdido su empleo. A continuación, te presentamos una guía detallada sobre los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) asigna a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, aportadas tanto por el trabajador como por el empleador en contratos indefinidos, o solo por el empleador en contratos a plazo fijo por obra o servicio.
Es importante destacar que, si una CIC tiene un saldo igual a cero pero no ha sido cerrada por alguna causa específica, mantiene su vigencia. Desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Estás automáticamente afiliado al Seguro de Cesantía si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Es fundamental estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
¿Cómo afiliarse voluntariamente?
Si fuiste contratado bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la AFC, utilizando tu ClaveÚnica.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.
Documentación Necesaria
Para solicitar el Seguro de Cesantía, es fundamental contar con la documentación que acredite el término de la relación laboral. Los documentos más comunes son:
- Finiquito: Es el documento más común, ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. Debe indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por el trabajador.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y el trabajador, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- - Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.- Emitida y firmada por el empleador. - Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Es importante escanear o sacar una foto legible de estos documentos. Recuerda que presentar documentación falsa puede acarrear sanciones legales.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato aceptadas para la solicitud del Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a tu nombre.
Proceso de Pago
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Consideraciones Adicionales
- Traspaso de fondos: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
- Pensiones: Si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
- Jornada parcial: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
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