Los trabajadores de Uber en Chile y de la aplicación Pedidos Ya ven con desconfianza lo ocurrido la semana pasada en las elecciones en California, Estados Unidos. En California, los ciudadanos votaron por aprobar o no un proyecto de ley que impedía que los conductores de aplicaciones como Lyft y Uber pudiesen ser reconocidos como trabajadores de esas empresas.
La propuesta 22, que se votó el martes pasado en el estado de California, es un proyecto que finalmente favorece a las aplicaciones de Uber y otras de este tipo, para que entreguen ciertos beneficios -como un salario mínimo- a los conductores de estas compañías, sin que sean reconocidos como trabajadores dependientes de las empresas, sino como “colaboradores” o “socios”. Antes de la votación, donde la propuesta 22 ganó con un 58% de los votos, hubo una campaña donde estas firmas gastaron 200 millones de dólares en favor de la iniciativa.
El triunfo de esta propuesta es un retroceso para el avance que estaba teniendo en California, específicamente, el reconocimiento de dependencia laboral entre los conductores y las aplicaciones, y que había quedado incluso patentado en una ley en ese estado, aprobada el año pasado. En ella, se les obligaba a estas aplicaciones a definir a sus conductores como trabajadores y así reconocer el vínculo laboral. Esto generó rechazo entre las empresas, que vieron con temor que lo ocurrido en uno de los estados más grandes de Estados Unidos pudiese replicarse en otras ciudades del país.
Sin embargo, la ley dio un vuelco atrás con la aprobación de la propuesta 22, que finalmente anula la iniciativa legal del año pasado. Para los trabajadores chilenos de aplicaciones, la señal es mala para Chile, que ha tenido fallos judiciales favorables sobre tutela laboral de repartidores de aplicaciones con respecto a las aplicaciones.
Eduardo Ramírez, presidente del sindicato de conductores de Uber en Chile, afirma: “Creo que es asquerosa la actitud de Uber, poniendo a la gente en contra de los conductores. Y haber incluido esa pregunta en un plebiscito o consulta ciudadana, es poner a la gente en contra de los conductores, porque quien no va a preferir un servicio barato a uno que se puede encarecer con los costos que implica contratar a alguien como trabajador. Entonces el lobby de las grandes empresas hoy día funciona, eso es lo que vimos”.
Ramírez, representante del sindicato Uber formado en 2019, cree que el interés por que los conductores no sean reconocidos como trabajadores y el fuerte lobby que le dedicaron las aplicaciones a este objetivo puede replicarse en Chile, sobretodo en una futura ley que regule el funcionamiento de Uber y en tribunales.
“Yo creo que es lo mismo acá y lo mismo con otras app, incluso de alguna u otra manera se están poniendo el parche antes de la herida, por ejemplo, Uber Eats, ya está mandando correos a los ‘socios’ diciéndoles que en algún momento los trabajadores van a tener que emitir boletas de honorarios, lo mismo que hace Cabify. Ellos ya se están preparando para lo que pudiera ocurrir acá, que se va a tener que discutir que los conductores y repartidores deben ser reconocidos como trabajadores”, opina Ramírez.
El sindicato calcula que en Chile hay cerca de 120 mil conductores de Uber. Mientras que otros estudios hablan de más de 200 mil trabajadores de aplicaciones en el país.
Para Servio Hernández, vocero de Ridder Unidos Ya, -la organización de repartidores de Pedidos Ya-, la campaña por la propuesta 22 en California demuestra el interés de estas aplicaciones por hacer lobbys millonarios en favor de que no se regule este negocio.
“Es una lucha bastante difícil y ardua como trabajadores. Nosotros estamos luchando contra un monstruo comercial, esas empresas son transnacionales, cotizan en las bolsas de valores, tienen capital de más de mil millones de dólares, son monstruos comerciales. Eso no nos va a quitar a nosotros el derecho a expresarnos, a decir la verdad, de cómo esas empresas juegan con el trabajador, humillan a los repartidores, sobrepasan los límites de las leyes establecidas en temas laborales”, comenta Hernández.
Hernández, junto a una veintena de ex repartidores, demandó a Pedidos Ya por despido injustificado, después de que él junto a un grupo de colegas fuesen eliminados de la aplicación tras participar de un paro laboral. Esta semana, la empresa fue notificada legalmente de la demanda, mientras ya suman un triunfo en tribunales en Concepción, cuando en octubre de este año la justicia reconoció el vínculo laboral entre un repartidor y la aplicación. En una entrevista en El Mercurio, el cofundador y CPO de Pedidos Ya, Álvaro García, aseguró que estaban “abiertos al diálogo” con los repartidores, que en Chile suman más de 8 mil, según el gerente.
“Nunca hemos visto una actitud de diálogo de la empresa, eso es mentira, la empresa nunca se ha dignado a conversar con nosotros”, replica Servio Hernández.
Regulación Laboral en Chile: Ley 21.431
En Chile, la nueva Ley 21.431 modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, la cual entró en vigor el pasado 01 de septiembre del año 2022. Debido a la forma en que se desarrolla la subordinación y dependencia en este tipo de empleos, los indicios de esta no son iguales a los que encontraríamos normalmente en una relación laboral tradicional.
La ley establece varios puntos importantes, entre ellos:
- Designación de un canal de comunicación oficial, donde el trabajador pueda transmitir objeciones, reclamos, consultas o requerimientos, respecto del pago, registro de labores, asignación de estas y evaluación de clientes.
- Indicar la zona geografía en la cual se prestarán los servicios, indicando cuales son los límites de dicha zona.
- Establecer con claridad los criterios utilizados para establecer contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma.
- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
Para el trabajador dependiente de empresa de plataforma digital, se considerará jornada de trabajo todo el tiempo que se encuentre a disposición del empleador, iniciando con el acceso a la plataforma o aplicación, y terminando cuando se desconecte voluntariamente. En cuanto a la extensión de la jornada, se podrá acordar el horario consista en el que mejor se adapte a las necesidades del trabajador, sin embargo, se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria. Es decir, la jornada no podrá exceder de 45 horas semanales, y si excediere de ello, deberá ser considerado hora extraordinaria y ser remunerada como tal. Con todo, la remuneración de dichas unidades no puede ser inferior a la proporción del Ingreso Mínimo Mensual incrementado en un 20%.
La empresa deberá entregar una copia física o electrónica del contrato, y otra deberá permanecer a disposición de las partes en el sistema informativo de la plataforma. Sumado a ello, las empresas de plataformas digitales domiciliadas en nuestro país deberán retener el impuesto de dichos honorarios conforme al artículo 74 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Igualmente, será obligación de la empresa exigir al trabajador que este extienda la boleta de honorarios correspondiente.
Si la empresa quiere terminar con el contrato, el artículo 152 quinquies A exige que, siempre que el trabajador haya trabajado más de 6 meses para la empresa, deberá comunicar el termino con a lo menos 30 días de anticipación.
Derechos Fundamentales de los Trabajadores Independientes
El trabajador siempre podrá solicitar acceso a sus propios datos, en especial aquellos relacionados con sus calificaciones y aquellos que impacten en su desempeño en el ejercicio de sus funciones. En caso de que el trabajador, en el ejercicio de sus funciones, utilice bicicleta o motocicleta, el empleador deberá entregar casco, rodilleras y coderas en buen estado y de forma gratuita. Para efectos de calcular las indemnizaciones legales que correspondan con ocasión del término del contrato, se considerará la remuneración promedio del último año trabajado, excluyendo los meses no trabajados.
La ley 21.431 reconoce a todos los trabajadores de plataformas digitales el derecho constituir sindicatos y afiliarse y desafiliarse de los mismos.
Para finalizar, recordamos que esta ley entró en vigencia el 01 de septiembre del 2022 y que, durante los primero 3 años de vigencia, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual que evaluará la implementación de esta normativa.
Conviértete en Repartidor de Pedidos Ya
Pedidos Ya está buscando repartidores. Los requisitos son:
- Ser mayor de 18 años
- Tener cédula nacional vigente, o documento de extranjería vigente
- Tener teléfono iPhone 6s (o superior) o Android (9 o superior) con internet y cámara frontal
- Certificado de antecedentes
Si repartes en moto o auto:
- Foto de la licencia de conducir (vigente o vencida)
- Foto de de hoja de vida del conductor
- Foto del permiso de circulación vigente
Para postular:
- Descarga la App PeyaRider desde PlayStore o AppleStore
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