La regulación del tiempo en el trabajo es uno de los principales objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La primera semana de noviembre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece una jornada laboral de 40 horas.

Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores (Ley N°21.561, art. 4).

La última disminución de la jornada laboral se aprobó en Chile en septiembre de 2001, bajando de 48 a 45 horas semanales.

Implementación Gradual de la Reducción de la Jornada Laboral

De aprobarse el proyecto actual, la reducción de la jornada se realizará gradualmente hasta llegar a 40 horas semanales.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.

En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Comparación con Otros Países

La jornada laboral actual de nuestro país de 45 horas, es elevada comparada con la de otros países más desarrollados.

Si se compara con los países de la OCDE, Chile es uno de los países que más horas trabaja al año.

Según el informe “Una contribución a la discusión sobre la jornada laboral” del CEP (2017), el promedio de horas trabajadas en Chile es de 1.990 horas, mientras que el promedio de la OCDE es de 1.737 horas al año.

La tendencia muestra que las horas trabajadas promedio de la OCDE han disminuido con el pasar de los años y refleja uno de los principios de la teoría económica que indica que el “ocio” se comporta como bien superior y comienza a aumentar cuando el ingreso también aumenta.

Según cifras de la OIT, en los países asiáticos las personas tienen jornadas laborales semanales más extensas. Por ejemplo, Tailandia tiene una jornada semanal de 84 horas, mientras en las Islas Seychelles la jornada alcanza las 74 horas semanales.

Derechos y Consideraciones Adicionales

Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

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