En Chile, existen diversas consideraciones importantes sobre el trabajo para adultos mayores, especialmente en lo que respecta a las cotizaciones previsionales y los beneficios sociales. A continuación, se detallan algunos aspectos clave.
Cotizaciones Previsionales y Beneficios
Obligación de Cotizar en AFP
¿El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado?
Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
El trabajador que se ha pensionado por antiguo sistema previsional y continúa trabajando, ¿está obligado a cotizar en AFP?
Seguro de Cesantía
¿Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía?
Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS)
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo? Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo?
Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remunerada mente ¿pierde el beneficio?
Consideraciones para Empresas
Las empresas que deseen contratar adultos mayores deben cumplir con ciertos requisitos:
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
- Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.
La capacitación es optativa.
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