Las visas de inmigrante basadas en el empleo permiten a solicitantes calificados trabajar en los Estados Unidos. Cada año fiscal, se otorgan aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en el empleo a solicitantes calificados. Estas visas se dividen en cinco categorías de preferencia, cada una con requisitos específicos.

Categorías de Preferencia para Visas de Inmigrante Basadas en el Empleo

Para ser considerado para una visa de inmigrante bajo algunas de las categorías basadas en el empleo, el posible empleador o agente del solicitante primero debe obtener una aprobación de certificación laboral del Departamento de Trabajo. Una vez recibido (si se requiere), el empleador presenta una Petición de inmigrante para trabajador extranjero, Formulario I-140, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para la categoría de preferencia basada en el empleo apropiada. (NOTA: Las personas con habilidades extraordinarias en la categoría de preferencia de Empleo Primero pueden presentar sus propias peticiones).

Primera Preferencia (EB-1): Trabajadores Prioritarios

Un solicitante de Primera Preferencia debe ser beneficiario de una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada ante USCIS. No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de Trabajadores Prioritarios:

  • Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Los solicitantes en esta categoría deben tener documentación extensa que demuestre un reconocimiento y una aclamación nacional o internacional sostenidos en sus campos de especialización. Dichos solicitantes no tienen que tener ofertas de trabajo específicas, siempre y cuando ingresen a los EE. UU. para continuar trabajando en los campos en los que tienen habilidades extraordinarias.
  • Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia en docencia o investigación, reconocidos internacionalmente. Los solicitantes en esta categoría deben venir a Estados Unidos para obtener titularidad, docencia con permanencia o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior.
  • Gerentes o ejecutivos multinacionales que hayan trabajado durante al menos uno de los tres años anteriores en la filial, matriz, subsidiaria o sucursal extranjera del empleador estadounidense. El empleo del solicitante fuera de EE. UU. debe haber sido en un puesto gerencial o ejecutivo, y el solicitante debe venir a trabajar en dicho puesto.

Segunda Preferencia (EB-2)

Un solicitante de Segunda Preferencia generalmente debe contar con una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140) en nombre del solicitante. Los solicitantes pueden solicitar una exención, conocida como Exención por Interés Nacional, de la oferta de trabajo y la certificación laboral si la exención fuera de interés nacional. En este caso, el solicitante puede presentar su propia solicitud presentando la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140), junto con evidencia del interés nacional.

  • Personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.

Tercera Preferencia (EB-3)

Un solicitante de Tercera Preferencia debe tener una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada por el posible empleador. Todos estos trabajadores generalmente requieren una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo.

Cuarta Preferencia (EB-4): Inmigrantes Especiales

Un solicitante de Cuarta Preferencia debe ser beneficiario de una Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial (Formulario I-360) aprobada, con excepción de ciertos empleados o ex empleados del Gobierno de los EE. UU. en el Extranjero (véase el punto 3 a continuación). No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de ciertos inmigrantes especiales. Los inmigrantes especiales reciben el 7.1 % del límite mundial anual de visas de inmigrante basadas en el empleo.

  • Locutores en los EE. UU.
  • Ciertos empleados o ex empleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero: deben usar el formulario DS-1884, Petición para clasificar a un inmigrante especial según la INA 203(b)(4) como empleado o ex empleado del gobierno de los EE. UU.
  • Intérpretes/traductores iraquíes y afganos que hayan trabajado directamente con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o bajo la autoridad de un Jefe de Misión como traductores/intérpretes durante al menos 12 meses y cumplan con los requisitos. Esta clasificación tiene un límite anual de 50 visas.
  • Ciudadanos iraquíes y afganos que han brindado un servicio fiel y valioso mientras estuvieron empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU. en Irak durante no menos de un año a partir del 20 de marzo de 2003 y antes del 30 de septiembre de 2013, o en Afganistán durante no menos de un año después del 7 de octubre de 2001, y han experimentado una amenaza grave continua como consecuencia de ese empleo. Consulte Visas especiales de inmigrante para iraquíes que trabajaron para o en nombre del gobierno de los EE. UU. y afganos que trabajaron para o en nombre del gobierno de los EE. UU.
  • Personas reclutadas fuera de los Estados Unidos que han servido o están alistadas para servir en las Fuerzas Armadas de los EE.

Quinta Preferencia (EB-5): Inversionistas Inmigrantes

Las categorías de visas para inversionistas inmigrantes están destinadas a la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros en nuevas empresas comerciales en Estados Unidos que generen empleo.

Proceso Posterior a la Aprobación de la Petición

Una vez que USCIS apruebe la solicitud, enviará al solicitante una notificación de aprobación (formulario I-797). La ley estadounidense limita la cantidad de visas disponibles cada año. Esto significa que, aunque su solicitud haya sido aprobada por el USCIS, es posible que no reciba la visa de inmediato. En algunos casos, pueden transcurrir muchos años entre la aprobación de su petición de visa de inmigrante y la fecha de aprobación y emisión. Las visas de inmigrante no pueden aprobarse hasta que alcancen la fecha de prioridad del solicitante. El USCIS enviará por correo la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas, donde permanecerá hasta que alcance la fecha de prioridad. No es necesario que se comunique con el Centro Nacional de Visas.

Entrevistas y Exámenes Médicos

Es necesario concertar una cita para las entrevistas de visa de inmigrante. Toda persona que solicite una visa de inmigrante o una visa K debe comparecer en persona: el solicitante principal y los familiares acompañantes o derivados elegibles. Las entrevistas para visas se llevan a cabo por la mañana, con excepción de los días festivos de Estados Unidos y Chile. Nos esforzamos por procesar a todos los solicitantes de manera rápida y eficiente, pero planifique que el proceso demore entre 2 y 3 horas. Tenga en cuenta que su caso se retrasará aún más si le faltan documentos.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que todos los solicitantes de visa de inmigrante y ciertos solicitantes de visa de no inmigrante (incluidos los solicitantes de visa de prometido K), independientemente de su edad, se sometan a un examen médico antes de recibir una visa. El examen médico es válido por 6 meses, a menos que exista una condición médica especial, en cuyo caso la validez será limitada. No podemos aceptar resultados de exámenes médicos de otras fuentes.

Si toda la documentación requerida está en regla y el oficial entrevistador está convencido de que el beneficiario califica para la visa de inmigrante, esta será autorizada y usted la recibirá en el plazo de una semana. Tenga en cuenta que si se aprueba su visa, se le pedirá que se registre para la entrega del pasaporte y el paquete IV aquí.

Oportunidades de Empleo en Chile

Para contratar a un extranjero para trabajar en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos y procesos. Generalmente, esto implica que los extranjeros viajen a Chile para cumplir con un contrato de trabajo específico con un empleador establecido en el país.

Requisitos Generales para el Permiso de Residencia Temporal en Chile

Para obtener un permiso de Residencia Temporal en Chile, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile.
  • Con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, y que haya sido aceptada formalmente por el interesado.
  • Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos.

Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades.

Consideraciones Importantes

  • El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
  • El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera.
  • En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.

Contrato de Servicios Profesionales

En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.

Ejemplo de Oferta de Empleo: Embajada de Chile en España

La Embajada de Chile en España ofrece oportunidades de empleo, como el puesto de Secretario/a de Labores Generales de Secretaría, para asistir a la Agregaduría de Asuntos Culturales y de Prensa. Los requisitos incluyen:

  • Curricular Vitae
  • Carta de presentación
  • Cartas de recomendación
  • Certificado de Antecedentes Penales

Se valora experiencia en Gestión y producción cultural. Experiencia en postulación de fondos (presupuestos, cotizaciones, redacción de proyectos) y en implementación de proyectos artísticos (Recibir y acompañar a los artistas, organizar agendas). Manejo de programas de diseño. Creatividad y alta capacidad de ingenio y gestión de nuevos proyectos en el área de cultura, además de pericia demostrable en coordinación de eventos.

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