El Seguro de Cesantía es una herramienta clave para los trabajadores en Chile, especialmente al momento de quedar desempleados. Sin embargo, muchos trabajadores desconocen cuántos fondos tienen ahorrados, ni tampoco saben cómo averiguar dicha información.

Una de las preguntas más frecuentes de nuestros afiliados es cuánto dinero tienen ahorrado en su Seguro de Cesantía.

¿Cómo Verificar tu Saldo en el Seguro de Cesantía?

Cada trabajador que esté afiliado al Seguro de Cesantía posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con los aportes mensuales tanto del empleador como del trabajador.

Muchos trabajadores desconocen cuánto dinero tienen ahorrado, ni saben cómo obtener esa información.

Para verificar tu saldo, sigue estos pasos:

  1. Debes iniciar sesión con tu Clave Única o clave AFC. (Si no cuentas con tu Clave Única, puedes ingresar aquí).
  2. Una vez seguidos estos pasos, el sistema te mostrará el saldo total que tienes en el seguro.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para poder acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  • Tener al menos 10 cotizaciones mensuales pagadas si tu contrato era indefinido o si trabajabas como trabajador/a de casa particular. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Las cotizaciones se contabilizan a partir de la fecha en que te afiliaste, o bien, desde tu último cobro del seguro hasta el mes en que terminaste tu trabajo.

Causales de Término de Contrato que Permiten Acceder al Seguro

El acceso al Seguro de Cesantía está condicionado a la causal de término de contrato. Algunas de las causales aceptadas son:

  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
  • Necesidades de la empresa (Art.).
  • Quiebra del empleador (Art.).
  • Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).

Aportes al Seguro de Cesantía

La cotización que el empleador paga mes a mes, corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.

Otros Trámites y Aclaraciones

La plataforma del Seguro de Cesantía ofrece diversas opciones para gestionar y aclarar situaciones relacionadas con tus cotizaciones y beneficios:

  • Consulta de rezagos por aclarar: En caso que se hayan generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, deberá rectificarlo en el menú “Rezagos”.
  • Regularización de mora presunta o reconocimiento de la deuda: Puede revisar el detalle de la deuda y aclararla informando las fechas que correspondan si es por movimiento de personal u otro motivo. También puede regularizar una cotización que ya fue pagada, indicando la fecha y canal por el cual se realizó el pago.
  • Solicitud para aclarar boletín: En caso que tenga una deuda que haya sido informada al boletín laboral, podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.
  • Planilla de saldo de remuneraciones: Usted puede cargar los datos de aquellos trabajadores a los cuales les debe saldos o en el caso del pago de cotizaciones especiales de trabajadores temporeros. Una vez registrada la información puede pagar en BancoEstado.

Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Mandato Notarial

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

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