La indemnización de perjuicios tiende a obtener un cumplimiento de la obligación por equivalencia, o sea, que el acreedor obtenga económicamente tanto como le habría significado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación.
Por ello debemos definirla como la cantidad de dinero que debe pagar el deudor al acreedor y que equivalga o represente lo que éste habría obtenido con el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación.
Indemnización de Perjuicios: ¿Obligación de Dinero?
Decimos que es una obligación de dinero la de indemnizar perjuicios, pero el punto se ha discutido, sosteniéndose la posibilidad de una reparación en especie, que establece, por ejemplo, el Código alemán. Volveremos sobre el punto al hablar de otras formas de reparación.
Fundamentos de la Indemnización de Perjuicios
Varias son las razones que han llevado al legislador a establecer la indemnización de perjuicios:
- Que el incumplimiento importa una violación al sistema jurídico, además del daño a una persona determinada.
- Por la misma razón, la indemnización de perjuicios constituye una sanción civil al acto ilícito, violatorio de la norma jurídica, que lleva envuelto el incumplimiento.
- La indemnización de perjuicios tiende por ello mismo a forzar al deudor a cumplir, a fin de evitarse tener que pagarla.
Otras Formas de Reparación
Las características fundamentales de la indemnización de perjuicios son: que tiende a reparar el perjuicio sufrido por el acreedor por el incumplimiento imputable del deudor, y que no implica un cumplimiento igual al que debió prestarse.
Existen, como lo veíamos en las obligaciones de hacer y no hacer, mecanismos que tampoco equivalen al cumplimiento en naturaleza antes no se reclama la primera.
La Obligación de Indemnizar: ¿Nueva o la Misma?
Para la mayoría de los autores la obligación de indemnizar perjuicios es la misma obligación que se dejó de cumplir, pero con una variación que se produce a raíz del incumplimiento, tiene un objeto distinto. Si estamos en el ámbito contractual ese hecho es el incumplimiento de la obligación.
La importancia de distinguir es en relación a los accesorios y vicios. Si es una obligación nueva que pasa a tomar el lugar de la antigua o la antigua que cambia de objeto, los accesorios de la obligación que se deja de cumplir subsisten, y también subsisten los vicios que afectaban al vínculo jurídico.
Nuestro código acepta la primera postura, considera que la obligación de indemnizar perjuicios es la misma que se deja de cumplir, pero con otro objeto.
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