Iniciarse en el ámbito laboral no es fácil, más aún egresar de una carrera que nos enseñan muy poco de las leyes laborales. Estas además se hacen engorrosas, poco legibles y poco didácticas. Por eso es recomendable que antes de comenzar a trabajar en alguna institución se informen tanto en los departamentos de recursos humanos y jurídicos, respecto al contrato a firmar.
Es importante que los futuros médicos de Chile conozcan los deberes, derechos y beneficios que acceden al ser contratados por el Servicio Público para dicho fin.
Leyes que Regulan la Contratación
Las leyes que regulan la contratación de profesionales para trabajar en los Servicios de Urgencia Públicos son el Decreto con fuerza de Ley N° 15076, la ley N° 19264 y la Ley N° 19230. Las leyes de contratación de médicos en Servicios de Urgencia se aplican para todos los médicos cirujanos que vayan a trabajar en el Servicio Público, no se aplicarán al ejercicio libre de la profesión.
Un requisito común de todo profesional que vaya a trabajar en el Servicio Público es que tengan Título de Médico Cirujano obtenido en Chile o en el Extranjero con la revalidación correspondiente. Los médicos egresados (chilenos o extranjeros) desde el año 2003 a la fecha, deberán tener rendido y aprobado el Examen Médico Nacional (EUNACOM).
Tipos de Contrato
Contrato a Honorarios
Cabe destacar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellas que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicio Cuando se contrata de esta forma a médicos cirujanos o especialistas generalmente se fija un precio por hora trabajada que se cancelará a fin de mes. Al monto total el Servicio de Impuestos Internos le descontará un diez por ciento respectivamente.
Por lo tanto para poder trabajar con contrato de honorarios el profesional debe estar inscrito en el Servicio de Impuestos Internos. Las personas que prestan sus servicios a honorarios no les asisten ninguno de los derechos como el feriado anual, la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc.
Contrato de Profesional Funcionario Titular
Estos tipos de contrato son limitados dentro del Servicio Público, por lo que hay pocas vacantes. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, con un llamado al mismo dentro del plazo de 60 días, contados desde que se produjo la vacante.
Uno de los requisitos imprescindibles es que el médico haya trabajado en el Servicio Público al menos 3 años, salvo que nadie se haya presentado al concurso o haya una necesidad demográfica que justifique una contratación. Los rubros a evaluar en el concurso son: Antigüedad del título profesional, Antigüedad del título profesional de la especialidad, Cargos desempeñados en el servicio público, Actividades de estudio y perfeccionamiento, Trabajos científicos, Sociedades científicas y/o médicas e Idoneidad para el cargo.
Todo contrato deberá contener: Individualización del profesional, cargo que va a desempeñar, lugar y condiciones de trabajo, remuneración y demás características del cargo. Es importante destacar que ningún profesional podrá tener un contrato mayor a 44 horas en el Servicio Público. Estas horas se pueden cumplir en una única institución o repartidas en varias, pero nunca puede exceder el máximo de 44 horas, correspondientes a trabajar 8 horas diarias de lunes a viernes. El contrato para los profesionales médicos que trabajan en servicio de Urgencia es de 28 horas semanales.
Remuneraciones
El sueldo base mensual por 28 horas será de 6,6 sueldos vitales mensuales de la Provincia de Santiago, actualmente sueldos mínimos reajustables. Además para los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base.
- Asignación de responsabilidad: del 10 al 90% para los profesionales que sirvan cargos de responsabilidad.
- Asignación de estímulo por especialidad: esta asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será compatible con otras a que dichos profesionales tengan derecho por otra causa.
Estas asignaciones podrán sumarse entre sí sin tope, junto con el sueldo base. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivos se remunerarán con un recargo del 50% del valor hora imponible.
Asignación permanente: corresponde a un pago mensual de 12 mil pesos chilenos más un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año o solamente el pago de 24 pesos chilenos mensual, según lo que elija el profesional.
Horario de Trabajo e Incompatibilidades
La distribución de la jornada de trabajo de los profesionales funcionarios contratados por 28 horas será fijada por el Director del establecimiento. Estos cargos serán compatibles solo con jornadas de un máximo de 22 horas semanales cualquiera sea la calidad jurídica de la designaciones. Generalmente en este tipo de contrato, los médicos deben cumplir turnos los fines de semana, por lo que completan esas 6 horas que deberían cumplir durante la semana. Solo podrán excederse por 4 horas del límite máximo jurídico aquellos profesionales que realicen suplencias o reemplazos. Cualquiera sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión.
Calificaciones
Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios. Aquellos funcionarios que estén calificados como de eliminación, o por dos años seguidos condicionales deberán retirarse de la institución.
Feriados, Licencias y Permisos
Los médicos contratados tendrán derecho a feriado con goce de sueldo y demás remuneraciones una vez al año:
- quince días hábiles para los médicos con menos de 15 años de servicio
- veinte días hábiles para los médicos con más de 15 años y menos de 20
- veinticinco días hábiles para los médicos con más de 20 años de servicio
- los médicos que residan en las regiones distantes tendrán derecho a sus feriados aumenten en cinco días hábiles.
Además a los médicos que trabajen en Servicios de Urgencia se les otorgará un feriado especial 15 días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Los Jefes de Servicio están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que se disfruten.
Los feriados son de uso obligatorio y solo bajo resolución fundada y cuando lo justifiquen podrán acceder a permisos de hasta seis días hábiles semestrales con goce de sueldo y demás remuneraciones. Los permisos y licencias inferiores a diez días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponde. Los permisos sin goce de sueldo se podrán otorgar por motivos particulares hasta dos meses cada año, o seis meses cada tres años.
Contrato Sucesivos a Plazo Fijo
La duración del contrato de plazo fijo no puede exceder el año y goza de los mismos derechos y beneficios del contrato anterior.
Reemplazos
Se regirán según las normas reglamentarias de cada institución. El profesional funcionario suplente recibirá además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su cargo y el del reemplazado. Si el suplente fuera ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al cargo del funcionario reemplazado.
Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública
Los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública se encuentran señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Obs. La fecha de corte para el cálculo de este factor y subfactores, es la fecha de publicación del llamado a la presentación antecedentes. La capacitación se considera tres años desde la fecha de publicación de la presentación de antecedentes hacia atrás y los post títulos desde la fecha de titulación en adelante y solo los atingentes.
Obs. Si el postulante evaluado resulta no recomendable, no puede continuar con las demás etapas del proceso. En este factor la comisión puede determinar si a la entrevista con el postulante le es atingente efectuar una prueba de conocimientos, en el caso de aplicar esta prueba, la ponderación es de 5% y si el postulante no la aprueba no continúa en la siguiente etapa del proceso.
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular.
Fotocopia simple de Certificados que acrediten experiencia laboral o relación de servicio en el caso postulantes con desempeño previo en cargo público, según corresponda a los requisitos del cargo al que postula, señalar la fecha de inicio y termino.
Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket.
Una vez cerrado el plazo de postulación, no se podrán recibir nuevas postulaciones. No se recibirán postulaciones mediante otra vía que no sea el Portal de Empleos Públicos (correo electrónico, Oficina de Partes, etc.).
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