El trámite para solicitar la pensión de vejez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
¿Cómo saber si cumples con los requisitos?
A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la pensión de vejez. Solo debes ingresar tu RUN.
Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
También puedes pedir la pensión en una sucursal ChileAtiende (recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita). No olvides llevar tu cédula de identidad.
Si quieres conocer el estado en que se encuentra tu solicitud de pensión de vejez, ingresa con tu ClaveÚnica a nuestro sitio web ChileAtiende.
Documentación necesaria
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
¿Dónde realizar el trámite?
Puedes presentar tu solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
También puedes pedir la pensión en una sucursal ChileAtiende (recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita).
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Información Adicional
La pensión de vejez es vitalicia.
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Consideraciones especiales
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Personas con discapacidad de cualquier edad.
- La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
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