En el contexto de la legislación chilena, los Sueldos Vitales tienen una relevancia específica en relación con diversos beneficios y pensiones. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes relacionados con este concepto:

Compatibilidad con Otros Beneficios

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez es compatible con varios beneficios, entre ellos:

  • Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169
  • Sueldos Vitales
  • Pensión Mínima Ley N° 15.386
  • Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093
  • Pensión de Avenimiento

Es importante destacar que esta información fue modificada por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.

Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez

El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992. Asimismo, es compatible con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.

Descuento del Incremento Establecido en el Artículo 2° del D.L. N°3.501

El artículo 2° del D.L. N°3.501 dispuso que, para que los trabajadores dependientes afiliados a los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) mantuvieran el monto líquido de sus remuneraciones, cuando pasaron a ser de su cargo las cotizaciones que eran de cargo del empleador, dichas remuneraciones debían incrementarse en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, es decir, hasta 50 sueldos vitales, según el artículo 16 del D.L. N°2.448 de 1978, mediante la aplicación de los factores señalados en el mismo artículo 2° del D.L.

Por otra parte, el artículo 4º del citado decreto ley, dispone que los referidos incrementos, sólo deberán producir como efecto, mantener el monto total líquido de las remuneraciones, en consecuencia, dichos incrementos no deben considerarse al determinar el monto de los beneficios o prestaciones económicas que emanen de disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de publicación del D.L.

Por tanto, para efectos de descontar el incremento de las remuneraciones a considerar en el cálculo de las correspondientes prestaciones, los organismos administradores deberán dividir dichas remuneraciones imponibles (RI) por los factores de incremento establecidos en el artículo 2° del D.L. N°3.501.

Trabajadores imponentes de algún régimen previsional al 28 de febrero de 1981, que posteriormente se incorporen al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, se deberá considerar el factor de la Caja de Previsión en la que cotizaban al momento de su afiliación al Sistema del D.L.

Trabajadores que desde la fecha en que iniciaron su actividad laboral, se incorporan al régimen establecido en el D.L. Factor de Incremento definido en el artículo 2° del D.L.

Las remuneraciones imponibles, ya descontado el incremento, y/o las rentas según corresponda, se deberán actualizar conforme a la variación experimentada por el ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y Pilar Solidario

A contar del 1 de febrero de 2022 quienes se encontraban percibiendo PBS de vejez, tuvieron derecho por el sólo ministerio de la ley, a la PGU, dejando de percibir desde esa data, la PBS de vejez.

Reajuste de la PMAS

La PMAS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

Complemento Solidario de Vejez

El Complemento Solidario de vejez es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). El Complemento Solidario (CS) se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.

Aporte Previsional Solidario de Vejez

El Aporte Previsional Solidario de vejez es el beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, y reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa data.

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