En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales, y para una correcta gestión de asistencia y turnos, es fundamental conocer los detalles de cada una. Por ley, todas las personas tienen derecho a un mínimo de un día de descanso semanal, medido de día 1 a día 7 de la semana.
Dentro de las jornadas laborales, encontramos las activas y las pasivas. En la jornada pasiva, el trabajador asiste a su lugar de trabajo, pero no realiza actividades correspondientes a sus funciones.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
Existen diferentes tipos de jornadas laborales en Chile, entre las que destacan:
- 45 horas semanales: Esta jornada se distribuye en 5 o 6 días. Si se trabaja 6 días a la semana, la jornada diaria será de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Aplicable al personal de hoteles, restaurantes o clubes, exceptuando al personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que se rigen por la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Esta jornada aplica a choferes y auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- Jornada Parcial: Los horarios part-time no deben superar las 30 horas semanales ni las 10 horas diarias, con un descanso mínimo de media hora y máximo de una hora.
Jornada Bisemanal: Características y Requisitos
La jornada bisemanal se aplica en faenas que se efectúan en lugares apartados de centros urbanos, con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes.
En estos casos, las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. La norma permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.
La jurisprudencia del Servicio ha establecido que, en una jornada bisemanal distribuida en 10, 11 o 12 días, la existencia de horas extraordinarias se generaba a partir de 80, 88 y 96 horas respectivamente, considerando que el máximo semanal ordinario vigente a la época era de 48 horas. No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 o 12 días.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta que la reducción de la jornada ordinaria máxima a 45 horas semanales no altera las normas sobre descanso diario y semanal previstas en los artículos 34, 36 y 38 del Código del Trabajo.
Descanso Compensatorio y Días Festivos
En el caso de los trabajadores del comercio, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973. Esta prohibición se incorporó por la ley 20.828, de 18 de abril de 2015, y establece que los días de descanso semanal a que tienen derecho los trabajadores del comercio, no pueden coincidir con los días festivos irrenunciables que establece la ley 19.973, de 2004, que señala que son días feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
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