Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su principal objetivo es satisfacer las necesidades de la comunidad local, asegurando su participación en el progreso económico, social y cultural (Ley N° 18.695).
En la actualidad en Chile hay 345 municipalidades y 346 comunas, donde las comunas Antártica y Cabo de Hornos comparten el mismo municipio. En la Región Metropolitana se concentran 52 comunas de Chile.
Las municipalidades están regidas y administradas por un Alcalde y un Concejo Comunal, electos cada 4 años y con posibilidad de ser reelectos indefinidamente.
Funciones de las Municipalidades
Los gobiernos locales realizan trámites de diversa índole, los cuales abarcan desde otorgar acceso a subsidios o medicamentos hasta la entrega de un permiso de circulación o patente comercial.
Según la Ley N° 18.695 las municipalidades tienen funciones exclusivas (privativas) y compartidas (traspasadas).
Funciones Exclusivas
Las funciones exclusivas son:
- Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo.
- Confeccionar el Plan Regulador Comunal.
- Promover el desarrollo comunitario.
- Regular el transporte y tránsito público.
- Regular la construcción y urbanización.
- Ocuparse del aseo y ornato (art. 3).
Funciones Traspasadas
Las funciones traspasadas son aquellas que se comparten con otras instituciones como educación, cultura, salud, asistencia social, capacitación, fomento productivo, deporte, urbanización y construcción de viviendas sociales, entre muchas otras (art. 4).
Importancia de los Municipios
La Municipalidad es un órgano descentralizado de la administración del Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de resolver sus necesidades más urgentes. Además, tienen la tarea de implementar en cada comuna gran parte de las políticas públicas y servicios elaborados desde el gobierno central.
Al estar más ligados a la vida cotidiana de las personas, se puede afirmar que los municipios posibilitan una gestión más acorde a la realidad y necesidades concretas de cada comuna.
Las municipalidades son de hecho consideradas como una “pieza clave en la vinculación con la ciudadanía” por la proximidad que tienen con las personas por medio de los servicios que prestan a la comunidad (Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, 2015). En efecto, los gobiernos locales son la cara más visible y cercana del Estado, y para la población son la institución con mayor capacidad para solucionar los problemas locales (Irarrávazal, 1996).
Además, tienen una mejor reputación que el resto de la administración pública, siendo las que las personas reconocen como más cercanas. En la Encuesta Nacional Bicentenario realizada el año 2012 al preguntarle a las personas a su juicio qué institución tiene mayor capacidad de ayudar a solucionar los problemas de calidad de vida que les afectan, los encuestados señalaron en segunda alternativa a los municipios (Encuesta Bicentenario, 2012). Con respecto a las estallido social del 18 de octubre de 2019, la Encuesta Termómetro Social señala que 33,7% de la población señala a los municipios como la segunda institución con disposición a tomar decisiones que resuelvan el conflicto y las demandas, siendo la primera institución señalada el INDH (COES, 2019).
Limitaciones de los Municipios
A pesar de esto, los municipios siguen siendo instituciones débiles en contraste con otros organismos del Estado, debido a la distribución desigual de recursos y porque carecen de autonomía con respecto al gobierno central. Si bien los gobiernos locales son autónomos porque los alcaldes y concejales no pueden ser revocados por el Presidente u otra autoridad, deben implementar políticas públicas planificadas desde el aparato central, que muchas veces no se condicen con la realidad local, y son traspasadas sin recursos para poder ejecutarlas, lo cual dificulta enormemente su gestión.
Además deben coordinarse y rendir ante otros niveles del Estado, debiendo someterse a planes y políticas nacionales que no consideran el contexto local a la hora de la implementación. Es así, como debido al excesivo centralismo, la gran heterogeneidad comunal y las limitaciones en términos administrativos y financieros, las municipalidades se encuentran debilitados frentes a otros organismos del Estado.
Siguiendo a Villagrán (2014), en la práctica, la autonomía municipal se ha convertido en una camisa de fuerza, por la alta dependencia hacia con el gobierno central, tanto desde un punto de vista administrativo como fiscal. A este mismo respecto, Ignacio Irarrázaval añade que “aunque casi todos los municipios tienen recursos suficientes para solventar sus gastos mínimos ya sean operativos o corrientes, existe un importante número de comunas que no tiene la suficiente holgura financiera para realizar prestaciones más allá del umbral mínimo definido." Entre estas prestaciones se cuentan las inversiones en infraestructura y los servicios propios de las necesidades locales” (Irarrázaval, 2001).
El Rol del Inspector Municipal y la Ley Corta Antidelincuencia
El 5 de julio pasado entró en vigencia la Ley Corta Antidelincuencia, un conjunto de modificaciones a Códigos y a normas ya existentes, que tienen como objetivo bajar los niveles de inseguridad en las calles. Sin embargo, la nueva normativa es mucho más amplia.
Pero también incluyó un golazo de los legisladores. El nuevo inciso 3 del artículo 496 del Código Penal establece que "sufrirá la pena de multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM) el que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales".
Impedir ese ejercicio de fiscalización "significa no colaborar con el trabajo del inspector, por ejemplo, negar tanto la cédula de identidad como el documento respectivo a la infracción detectada. Si es un parte vehicular, el permiso de conducir. ¿Qué le pasa al que se niega? "Le acarrea una detención, un control de detención y una sanción en dinero", puntualiza Frey.
Que la misma ley otorga la facultad a los carabineros de pedir la identidad a cualquier persona de la que "exista algún indicio" que pudiera cometer o haber cometido un delito. Si la persona se niega, puede llevarla a una unidad policial, no detenerla y mantenerla en ese lugar hasta un máximo de ocho horas.
"Existe una paradoja tremenda: el inspector municipal tendrá la facultad para controlar la identidad de quienes se encuentran infringiendo la ley, desde esa perspectiva. Un carabinero puede controlarte la identidad, pero si después de ocho horas no se puede acreditar, quedas en libertad. Con esto, en cambio, pasa lo contrario.
Los funcionarios que usted ve a diario por su comuna, vestidos con uniforme y portando una credencial firmada por el respectivo alcalde, tienen como requisito para acceder a su cargo -en la comuna de Santiago, por ejemplo- haber rendido cuarto medio, "además de otras obligaciones comunes a los funcionarios públicos. Antes, si veían que alguien estaba en falta, sólo podían dejarle un parte. Y si querían pedirle la identidad, tenían que estar con un carabinero a su lado. Ahora, gracias a la nueva normativa, más vale no negarse. Porque pueden a ir a buscar a un policía y acusarlo para que lo detengan.
"Son dos objetivos totalmente distintos: el de las policías, a las que hay que entregarles el carné de identidad, para que, con sus bases de datos, vean el historial de cada uno, y el de los inspectores, que es poder cursar las multas con nombre y apellido", explica el director ejecutivo de la Fundación Ciudadano Seguro, David Rozowski.
El analista político Cristóbal Bellolio agrega otro punto. La Ley Corta, explica, estaba pensada como una respuesta penal a la percepción ciudadana de inseguridad y al aumento de la delincuencia. "El comerciante ambulante y el tipo que bota basura a la calle no son el tipo de delincuentes que esta ley debería disuadir. No veo cómo darles más facultades a entidades fiscalizadoras ayuda a resolver el problema de la inseguridad... Sabemos, además, que las personas que ostentan poder tienden a abusar de él.
Patricio Hidalgo pide comprensión. "El sentido de la norma no es castigar a las personas caprichosamente, sino por el contrario, ordenar el espacio público. La persona que no compra comercio ilegal, que no bota basura fuera de horario, que no mete ruido hasta las 7 de la mañana, no va a tener ningún problema. Nos centraremos en aquellas actividades dañinas para la convivencia y el entorno", explica.
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