El subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (Ley N° 21.218 y 21.360) se enmarca dentro del concepto de trabajo decente.

Constantemente escuchamos hablar del trabajo decente, que no es otra cosa qué un buen trabajo o un empleo digno, como el objetivo a conseguir.

¿Cómo Funciona el Subsidio?

Este subsidio opera bajo la lógica de la gradualidad, esto es, su monto disminuye hasta llegar a un monto de cálculo de cero, pues lo perseguido es mejorar la remuneración y no incentivar el trabajar por una remuneración bruta menor.

Cabe hacer presente que si a un trabajador o trabajadora le corresponde un pago mensual menor a $5.000 por concepto de subsidio, dicho pago se ajustará a dicho valor.

Compatibilidad con Otros Subsidios

Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En esos casos, solo recibirá el subsidio para el IMG.

Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.

Verificación de Requisitos y Cálculo del Subsidio

La verificación de los requisitos para acceder al subsidio va a considerar la base de información histórica del subsidio, es decir, se considerará la información más actualizada, ingresada por el empleador y/o trabajador.

El cálculo del subsidio se realiza todos los meses, por lo tanto, puede variar si es que, por ejemplo, se modificó el monto de la remuneración pactada en tu contrato.

Obligaciones del Empleador

El empleador, dentro de los primeros 15 días corridos del mes, debe solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma o el medio que la Subsecretaría de Servicios Sociales disponga, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores o trabajadoras que pudieren tener derecho a él (el formulario de postulación, con el rut y clave única, en la página www.ingresomínimo.cl.).

El incumplimiento de las obligaciones del empleador será sancionado por la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las multas establecidas en el artículo 9° de la Ley N°21.218.

Pago del Beneficio

La Subsecretaría de Servicios Sociales realiza el pago dentro de los últimos 5 días hábiles del mes de concesión del beneficio, a través de las entidades con las que establezca convenios de pago.

Teniendo el trabajador/a un plazo para el cobro de hasta un año contado desde la emisión de pago.

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