Las pensiones son parte de la seguridad social, un concepto más amplio que implica diversos elementos y beneficios. La pensión, que es parte del sistema de seguridad social, es un monto de dinero que se entrega a las personas cuando ya no están en capacidad para generar ingresos por su cuenta. En Chile, las pensiones salen del ahorro que las personas realizan durante su vida productiva, equivalente al 10% de la remuneración imponible mensual. El monto exacto dependerá de los fondos que hayas acumulado y la rentabilidad generada (que también varía según el nivel de riesgo).
Pilares del Sistema de Pensiones
El sistema de pensiones en Chile se estructura en tres pilares fundamentales:
- Pilar Contributivo Obligatorio: Cada trabajador aporta una parte de su sueldo todos los meses (10% de cotización obligatoria) a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. En 1980, se creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Estos ahorros recibirán la rentabilidad del multifondo que se haya elegido.
- Pilar Voluntario: Incluye el Ahorro Previsional Voluntario (APV), los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, los Depósitos Convenidos, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y la Cuenta de Ahorro Voluntario.
- Pilar No Contributivo Solidario: A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.
Beneficios y Programas Clave
El sistema de pensiones chileno ofrece varios beneficios y programas importantes:
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
- Bono por Hijo: A las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
- Garantía Estatal de la Pensión Mínima: Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
- Cuota Mortuoria: Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
- Excedente de Libre Disposición: Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.
Tipos de Pensiones
Dentro del sistema de pensiones, existen diferentes tipos de pensiones a las que se puede acceder según la situación del afiliado:
- Pensión de Vejez: Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
- Pensión de Invalidez: Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L.
- Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, por un médico especialista.
Otras Cuentas de Ahorro
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro no previsional, es decir, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.
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