La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
¿Qué Comprende la Pensión de Alimentos?
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Fundamento de la Obligación Alimenticia
La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.
El fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres, es la providencia de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos, lo cual significa, que los alimentos a su respecto, no tienen un objetivo asistencial permanente, ni de manutención vitalicia, como podría suceder con otros alimentarios, ya sean los ascendientes o el mismo descendiente cuando enfrenten alguna incapacidad que les impida -en la actualidad y proyectados al futuro- sostenerse de manera autónoma.
¿Hasta Qué Edad Se Debe Pagar Pensión de Alimentos?
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.
Que, de este modo, el límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.
Cese de la Obligación Alimentaria
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Requisitos para Solicitar Alimentos
- Necesidad del alimentario.
- Capacidad del alimentante.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
¿Quién Tiene Derecho a una Demanda por Pensión de Alimentos?
Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. Para efectos del presente artículo, comprendemos que nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos. Por eso, en Total Abogados queremos aclarar cómo funciona el derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos.
En el orden de prelación para demandar alimentos, según el art. 326 del Código Civil, se encuentra:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Consideraciones Adicionales
Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social y que solo en esa medida se adeudan, y en este sentido fuerza es concluir que los padres han aportado y aportan para ese fin en la medida que se los permite su capacidad económica.
Es importante mencionar que la reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.
Tabla resumen de edad y extensión de la pensión alimenticia en Chile
| Situación | Edad Límite | Condiciones |
|---|---|---|
| General | 21 años | Sin condiciones adicionales. |
| Estudiante | 28 años | Debe estar cursando estudios de una profesión u oficio. |
| Incapacidad Física o Mental | Sin límite de edad | Debe existir una incapacidad que impida la subsistencia autónoma. |
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