La pensión de alimentos es una obligación económica para padres o madres separados o divorciados, fijada o aprobada judicialmente hacia niños, niñas y adolescentes. Incluye enseñanza básica, media y estudios superiores.

El monto de la pensión depende del sueldo de cada uno de los responsables del menor, otros antecedentes del progenitor y del ingreso mínimo mensual que tenga el padre o madre, dependiendo de la separación.

Edad límite para la pensión alimenticia en Chile

En Chile, la legislación establece que la pensión de alimentos a los hijos se debe pagar hasta los 21 años. Sin embargo, si los hijos se encuentran cursando estudios superiores en una universidad o instituto profesional, el deber de proveer esta pensión se prolonga hasta los 28 años de edad.

La norma legal también incluye que puedan velar por el cumplimiento con su educación de enseñanza básica, media y superior.

Cómo funciona la pensión de alimentos

Este aporte monetario puede ser acordado de diferentes maneras. Por lo tanto, no siempre se establece a través de tribunales de justicia.

Si la pensión se fija voluntariamente, de manera extrajudicial, los expertos recomiendan presentar el acuerdo por escrito al tribunal de familia. Este entrega su aprobación y luego se puede exigir su cumplimiento. Cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación y allí lo ayudarán con el trámite.

En caso de que la pensión se fijada judicialmente, tras no llegar a acuerdo en la mediación, uno de los padres se podrá realizar una demanda. Entonces es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. ¿Qué para mientras se desarrolla el juicio? En ese instante se define un monto de alimentos provisorios a pagar. De esta forma, los hijos no quedan sin pensión durante ese período.

Montos mínimos y máximos de la pensión

Los montos finales de la pensión son variados. Para definir la cifra se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.

  • Si es sólo un hijo, el monto no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, ($103 mil).
  • En el caso de dos o más hijos, no puede ser menor del 30% ($77.250) por cada uno.

De todas formas, la cifra establecida tampoco puede exceder el 50% de los ingresos de quien paga la pensión. Este porcentaje se considera de la remuneración final tras los descuentos estrictamente legales.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Después de tres meses de funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos alcanzó 30.357 personas inscritas, de las cuales 29.472 son hombres (97,08%) y 885 son mujeres (2,92%).

De las personas inscritas en el Registro la mayor parte se encuentra en la Región Metropolitana (12.024), seguido por la Región de Valparaíso (5.431) y la Región del Biobío (2.693).

Para ingresar al Registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes. Los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante.

Cabe destacar que, durante su implementación, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género detectó e impulsó medidas para mejorar el cumplimiento de la ley en el caso de los prestadores de servicios financieros, entregándole atribuciones expresas a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para fiscalizar y sancionar a estos actores, lo que fue aprobado por el Congreso en diciembre pasado.

Pensión de alimentos en el extranjero

La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. Desde 1956, Chile está adherido a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.

La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.

En atención a lo anterior, es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda. Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.

Situación actual y desafíos

En la reciente cuenta pública, el Presidente Boric aseguró que sólo el 16% de las pensiones de alimentos son pagadas de forma efectiva. Enfatizando que esta situación, en sus palabras “indignante e injusta debe terminar de una vez por todas, mediante el proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos que se complementa con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias que estará publicado a fines de este año”.

Según datos 2020 del Poder Judicial, el 84% de los hombres demandados por causas de alimentos no paga la pensión fijada, lo que significa que setenta mil personas niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde para su diario vivir.

Asimismo, el apoyo legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de las entidades del Estado en general, enjuician y prejuician, en vez de ayudar. Buscar su apoyo, muchas veces significa más humillación y violencia.

Todo lo anterior, y todo lo que no cabe ni en mil hojas, nos ha vulnerado, empobrecido y deprimido. Nos hemos visto rendidas ante la injusticia que todos callan, pero sin la posibilidad de dejarnos abatir, ya que pese al estrés y la sobrecarga, debemos seguir financiando la vida de nuestros(as) hijos(as).

Exigimos que el proyecto ley sobre el pago de pensiones de alimentos ponga fin a esta sinvergüenza que a tantas mujeres ha violentado y que pasemos del “papito corazón” a una acción real, donde no tiemblen las sanciones, porque la deuda que tiene sólo ese 89% de hombres denunciados por no pagar la pensión de alimentos, es brutal e incuantificable hacia todas esas mujeres que han sacado a sus hijos e hijas adelante con todo en contra.

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