La Guardia Suiza es una institución con una larga historia y un gran prestigio. Formar parte de ella es un honor, pero también implica cumplir con ciertos requisitos y conocer los beneficios que ofrece.
Requisitos para Ingresar a la Guardia Suiza
Para ser considerado para ingresar a la Guardia Suiza, es necesario cumplir con una serie de requisitos. A continuación, se detallan algunos de los más importantes:
- Ser varón de nacionalidad suiza.
- Tener entre 19 y 30 años de edad.
- Medir al menos 1.74 metros de altura.
- Tener una reputación intachable.
- Haber completado el entrenamiento militar básico en Suiza.
- Ser católico practicante.
Sueldo y Beneficios
Además del honor de servir en la Guardia Suiza, los miembros de esta institución reciben un sueldo y una serie de beneficios. El sueldo puede variar dependiendo del rango y la antigüedad, pero generalmente es competitivo. Entre los beneficios se incluyen:
- Alojamiento y comida gratuitos.
- Seguro médico.
- Oportunidades de desarrollo profesional.
- La posibilidad de vivir en Roma, una ciudad con una rica historia y cultura.
El Servicio Militar Obligatorio y la Voluntariedad
Es importante entender que el funcionamiento de las modernizaciones propuestas dependen, de manera fundamental, en la presentación del mayor número posible de voluntarios al Servicio Militar. Otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es el de establecer distintas modalidades de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. Esta iniciativa legal, destinada a modernizar el servicio militar obligatorio, propone diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo.
Se fomenta la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública y de las mujeres que manifiesten su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar, siempre que cumplan con todos los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En subsidio, se establece un sistema de selectividad por sorteo, para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, que no se entere con los varones incluidos como voluntarios. De este modo, la Dirección General debe realizar un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.
Opciones para Estudiantes de Educación Superior
Tratándose de jóvenes matriculados en establecimientos de educación superior, el proyecto les otorga un derecho de opción entre tres modalidades de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. En efecto, aquellos podrán optar por la conscripción ordinaria, inmediata o al término de sus estudios; la prestación de servicios vinculados a su carrera una vez egresados o titulados, o la participación en cursos especiales para estudiantes de educación superior.
Los estudiantes tienen las siguientes opciones:
- Efectuarlo bajo la modalidad de conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes, optando por la institución y unidad de su preferencia.
- Prestación de servicios vinculados a su carrera, una vez egresados, en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas. Esta prestación de servicios tendrá una duración máxima de 180 días y deberá cumplirse en dos etapas que no excedan 90 días cada una, debiendo mediar entre dichos períodos, a lo menos un año.
- Participación en cursos especiales para estudiantes de Educación Superior.
Comisión Nacional de Reclutamiento
Se crea la Comisión Nacional de Reclutamiento, cuyas funciones se determinan expresamente. Este organismo estará encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Se estatuye que la Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que fije el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.
Dichas Comisiones se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y estarán encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general con objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, y de ejercer las demás facultades previstas en la ley.
Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos
Se introduce en el Título Cuarto, un Capítulo V, nuevo, denominado “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”. La normativa que se incorpora tiene por objeto disponer que quienes realizan el servicio militar obligatorio deben dar cumplimiento a las órdenes que les impartan los superiores y observar una conducta honorable compatible con esa carga pública.
En el mencionado Capítulo se indica que cada institución de las Fuerzas Armadas debe contar con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe respectivo en esta materia.
Se constituye el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que, con ocasión del cumplimiento de esta carga pública, un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona. Ello es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.
Sanciones por Incumplimiento
A partir de esas premisas, el proyecto sanciona a quienes no cumplan con las presentaciones y citaciones a efectos de su selección y examen médico. A ese respecto, ya se ha expresado en párrafos precedentes que las personas pertenecientes a la Base de Conscripción tienen la obligación de concurrir a las citaciones que les hicieren las Autoridades de Reclutamiento. También se sanciona penalmente a los que con el propósito de quedar excluidos del Servicio Militar hicieren uso de instrumentos falsos. Se ha estimado aconsejable tipificar esta última conducta en atención a que la aptitud física o mental del convocado es determinante para los efectos de su selección.
Se norman los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este decreto ley. Cabe destacar que, en el caso de las figuras que sancionan a los infractores (los que no concurren a las citaciones para los efectos de su selección) y a los remisos (los que son seleccionados y no se presentan a reconocer cuartel o quienes forman parte de la categoría de disponibles que son convocados y no se presentan a reconocer cuartel), se reemplazan las penas privativas de libertad y las penas pecuniarias por otra consistente en la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos y se establece que el cumplimiento de esta sanción no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.
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