La Cuenta 2, también conocida como Cuenta de Ahorro Voluntario, es una opción ofrecida por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para que los afiliados puedan ahorrar de manera flexible. Los fondos depositados en esta cuenta son invertidos por la AFP, buscando generar rentabilidad para el afiliado.

Funcionamiento de la Cuenta 2

El afiliado puede efectuar depósitos directamente en la AFP o a través de su empleador. En este último caso, se autoriza al empleador a descontar mensualmente una cantidad fija o un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador. Procesada la información, la AFP enviará una copia del formulario al empleador.

Desde el momento del depósito, este comienza a generar rentabilidad según el fondo de pensiones elegido por el afiliado. Es importante considerar que quien opte por un fondo más riesgoso podría obtener una mayor rentabilidad, aunque también asume un mayor riesgo.

Comisiones

Las AFP pueden cobrar una comisión porcentual sobre el saldo administrado en la Cuenta 2. Esta comisión es establecida libremente por cada administradora y debe ser uniforme para todos sus afiliados. A partir del 1 de octubre de 2008, las comisiones por la administración de las cuentas de ahorro voluntario solo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas.

Retiros de Ahorro Voluntario

Los retiros de ahorro pueden realizarse en cualquier sucursal, centro de servicios o sucursal móvil de la administradora, o a través de su sitio web. La solicitud de retiro debe especificar el monto en pesos o cuotas del saldo disponible que se desea retirar, así como el régimen tributario aplicable.

Si la solicitud de retiro se realiza en sucursales móviles, el pago se efectuará de forma diferida, generalmente al cuarto día hábil siguiente a la suscripción del formulario.

También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionaria de la AFP.

Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito.

En cada retiro, la administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Al inicio del año siguiente, la administradora debe enviar al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta.

Consideraciones Tributarias

Es importante tener en cuenta que los retiros de la Cuenta 2 pueden estar sujetos al pago de impuestos, dependiendo del régimen tributario al que se acoja el afiliado. Sin embargo, los trabajadores dependientes con un solo empleador que solo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario. Esta exención estuvo vigente solo para depósitos realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Otras Consideraciones

  • Traspaso a la Cuenta de Capitalización Individual: El afiliado puede traspasar todo o parte de los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de cumplir los requisitos para pensionarse. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario para incrementar el monto de su pensión. Estos traspasos no se considerarán dentro de los 24 giros disponibles a realizar en un año.
  • Retiros para Cotizaciones Obligatorias: A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la Administradora para que esta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa o Isapre). Esos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan dentro de los 24 giros disponibles a realizar durante un año.
  • Fallecimiento del Afiliado: El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual.

En caso de Robo o Extravío de la Cédula de Identidad

Debe solicitarse el bloqueo temporal de la cédula de identidad, por teléfono o por vía electrónica, a través de la web del Servicio de Registro Civil e identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores. Por otra parte, se puede solicitar un bloqueo definitivo a través de la misma entidad, que no podrá ser revertido. Concretado esto, el trabajador debe dar aviso por escrito a la administradora.

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