A veces, un trabajador sale de una empresa sin haber disfrutado su feriado anual. ¿Qué sucede en este caso? En las próximas líneas, te explicamos qué hacer cuando se pone término a la relación laboral de un colaborador.
¿Qué son las Vacaciones Proporcionales?
Las vacaciones proporcionales corresponden a los días de descanso remunerado que un trabajador acumula en función del tiempo trabajado dentro de un período determinado. En Chile, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año completo de trabajo.
Derechos del Trabajador en Chile
En Chile, la normativa laboral es clara sobre los derechos de los trabajadores en relación con las vacaciones. Es importante destacar que el empleador no puede negar este derecho ni descontar los días de vacaciones del pago final. Cuando un trabajador termina su relación laboral, las vacaciones no disfrutadas deben ser compensadas económicamente.
Cálculo de las Vacaciones en el Finiquito
El cálculo de las vacaciones es relativamente sencillo, pero es fundamental hacerlo correctamente para evitar errores que puedan generar conflictos. El cálculo preciso de las vacaciones es crucial tanto para los trabajadores como para los empleadores. Un cálculo incorrecto puede generar conflictos legales, reclamos ante la Inspección del Trabajo y afectar la relación laboral.
Ejemplo Práctico de Cálculo
A continuación, te pondremos un caso de ejemplo, para que entiendas mejor cómo se pagan las vacaciones en el finiquito:
Imagina que tu empresa está teniendo problemas económicos y te toca echar a uno de tus trabajadores. La elegida fue María, quién llevaba menos tiempo en el equipo. María ha trabajado en tu empresa 1 año 4 meses y 15 días y gana $750.000 al mes. María, pese a que ya llevaba un año trabajando, no se había tomado sus vacaciones porque por calendario, los otros meses ya estaban ocupados por otros trabajadores, así que simplemente no se pudo.
¿Cómo hacemos el cálculo? Veámoslo a continuación:
Para hacerlo más fácil, vamos a ocupar la fórmula de las vacacione proporcionales.
Ahora, apliquemos la fórmula del Monto de Vacaciones en el Finiquito:
Monto por Vacaciones en Finiquito = (750.000 ÷ 30) x 20.6
Monto por Vacaciones en Finiquito = (25.000) x 20.6
Monto por Vacaciones en Finiquito = 515.000
👉Resultado Final: Tienes que pagarle $515.000 a María, por los 20.6 días de vacaciones pendientes.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Sueldo mensual | $750.000 | |
| Días trabajados | 1 año, 4 meses y 15 días | |
| Fórmula | (Sueldo mensual ÷ 30) x Días pendientes | |
| Cálculo | (750.000 ÷ 30) x 20.6 | |
| Monto a pagar | $515.000 |
Consideraciones Importantes sobre las Vacaciones
Llegan las añoradas vacaciones y la oficina comienza lentamente a vaciarse. Sea cual sea la forma en que se piden vacaciones, el tema de descontar días y hacer calzar las vacaciones entre el equipo y las funciones de cada uno, siempre es una tarea difícil. Las vacaciones son consideradas legalmente como "feriados", pero todos los conocen como vacaciones.
- ¡Todas las vacaciones son remuneradas! En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".
- Las vacaciones tienen un mínimo de días según región del país. En estas regiones, es legal otorgar 20 días hábiles de vacaciones al cumplir el año trabajado.
- La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles. En aquellos casos en los que se trabaje de manera parcial durante la semana o días de fin de semana, se sigue manteniendo la cuenta en días hábiles de lunes a viernes.
- ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones! Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones.
- Las vacaciones pueden ser acumulables.
- No se puede compensar un día de vacaciones por dinero. La única forma en que se podría compensar un día de vacaciones por dinero, es en el caso de una renuncia o despido, donde se deben pagar esos días hábiles acumulados. Las únicas vacaciones que pueden ser compensadas por dinero, son las progresivas.
- Así como puedes acumular las vacaciones, también se guardaran todo el tiempo que el trabajador se mantenga en la empresa.
- No es necesario que los 15 o 20 días hábiles se tomen de manera consecutiva. Muchas empresas permiten que sus colaboradores se tomen las vacaciones como ellos quieran, mientras haya una organización de equipo. De esta forma, se pueden tomar 10 días de vacaciones y luego repartir 5 a lo largo del año y tener vacaciones en verano, invierno o generar fines de semanas más largos.
- Las vacaciones se pueden tomar una vez que se conversa con la jefatura, de esta forma pueden ser aprobadas o rechazadas. Si bien las vacaciones son un derecho, no se pueden tomar cuando el trabajador lo desee. A veces la ausencia de una persona en ciertos periodos determinados de una empresa genera mucha desestabilidad y se requiere de la presencia de todo el equipo para terminar una tarea.
- Durante los días de vacaciones, el objetivo es que la persona se desconecte totalmente de sus labores diarias del trabajo. El trabajador tiene derecho a recrearse y descansar, sin la necesidad de contestar o reportar a la jefatura.
¿Se Pierden las Vacaciones Acumuladas?
Muchos nos consultan por el tema que trata este artículo, preguntándonos: ¿Las vacaciones se pierden?, ¿es verdad que no es posible acumular mas de dos periodos de vacaciones?, ¿es verdad que al acumular mas de dos periodos de vacaciones estas se pierden?, ¿Qué significa la prescripción del derecho a cobrar las vacaiones o feriado legal?
Te explicaremos las reglas que regulan las vacaciones o el llamado feriado legal. La premisa básica en la materia, como veremos es: Las vacaciones no se pierden. Las vacaciones se acumulan, otra cosa es que terminada la relación laboral el derecho a cobrar el feriado no tomado, podría eventualmente declararse prescrito y no pagarse a raíz de una solicitud de prescripción del empleador.
¿Es real que las vacaciones podrían perderse si no las utilizo?
Lo que conocen como vacaciones o feriado legal es un derecho de carácter irrenunciable regulado en el artículo 67 del Código del Trabajo, el cual prescribe que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles. Que sea irrenunciable importa que su uso y goce no puede ser condicionado o limitado por las partes, salvo que, de manera expresa y excepcionalmente, lo admita la ley.
Excepciones a la Irrenunciabilidad del Feriado Legal
Estas modalidades excepcionales las contempla la misma legislación y son:
- Fraccionamiento: el feriado, por regla general, deberá gozarse de forma continua e íntegra. Sin embargo, las partes de común acuerdo podrán fraccionar aquello que exceda de los 10 días del feriado legal. En otras palabras, si el trabajador tiene disponible 15 días de vacaciones al año, las partes podrán disponer de solo 5 días para fraccionarlos del modo que estimen conveniente.
- Acumulación: El legislador laboral admite, también excepcionalmente, la acumulación del descanso o feriado anual, por un máximo de dos periodos, siempre y cuando exista acuerdo de las partes.
- Postergación: el artículo 67 del Código del Trabajo señala que el feriado deberá otorgarse preferentemente en primavera o verano, de acuerdo a las necesidades de la empresa. En otros términos, se admite que el empleador unilateralmente se niegue a otorgar este descanso en la época estival -de preferencia- siempre y cuando la ausencia del trabajador importe un perjuicio al proceso productivo, o ponga en riesgo la prestación efectiva de los servicios.
- Compensación en dinero: el feriado anual es incompatible con cualquier compensación en dinero durante la vigencia de la relación laboral. La empresa, solamente podrá compensar en dinero el feriado acumulado, o bien el proporcional devengado una vez terminada la relación laboral, en el respectivo finiquito.
Acumulación de más de dos períodos y su exigibilidad
De las excepciones señaladas quisiera abocarme a un tema en particular: la acumulación de más de dos períodos y su exigibilidad, ya sea con la relación vigente o bien el pago en dinero por los períodos que superen los dos consecutivos:
¿Se pierden las vacaciones si se acumulan?
En primer lugar, como ya se expuso, la ley admite, previo acuerdo de las partes, la acumulación de un máximo de dos períodos de vacaciones, y tiene su fundamento en el derecho al descanso remunerado del trabajador al menos una vez al año de manera continua a fin de que recuperen las energías gastadas durante dicho periodo. No obstante, es bastante frecuente que ese máximo pueda ser superado. Los factores pueden ser varios, incluyendo la intención del trabajador de no hacer uso de su feriado o la pasividad del empleador de controlar el uso de este derecho. Sin embargo, esto supone un problema práctico relevante: se va en contra de la norma, por una parte, y se lleva a aumentar de forma desproporcionada la “bolsa” de vacaciones, problema que deriva en más de un conflicto a la hora de compensar en dinero esos feriados acumulados ante el término de contrato.
¿Se piérden las vacaciones?
Las vacaciones estando vigente la relación laboral son irrenunciables y no te las pueden compensar en dinero, pero una vez terminada la relación laboral, y surgiendo el derecho a cobrar las vacaciones acumuladas en dinero, el derecho a cobrarlas o la acción para ello, si prescribe, y por tanto, en aquella instancia podríamos decir que si podrían verse perdidas de alguna forma (en cuanto a la posibilidad de cobrarlas en dinero).
De esta forma y estando terminada la relación laboral, las vacaciones se podrían perder, por prescripción. (lo que se pierde es el derecho a cobrar en dinero los periódos prescritos).
Días Pendientes vs. Días a Pagar en Finiquito
El mes pasado publicamos las diferentes formas de calcular los días de vacaciones devengadas por un trabajador, y cómo Laudus muestra la información en el sistema. Ahora bien, es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones.
¿Por qué es así?
Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar.
¿Dónde figura este tratamiento?
Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto.
Proceso de Finiquito
Una vez que se establecen los acuerdos entre el empleador y el trabajador por medio del finiquito, este debe ratificarse ante un Ministro de Fe.
Es importante mencionar que si se escoge hacer el trámite de finiquito virtualmente, el trabajador recibirá el pago completo directamente en la cuenta bancaria que haya dispuesto para este fin.
Recuerda que tienes que calcular el finiquito con precisión y transparencia, cumpliendo así con la normativa laboral vigente en Chile. La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final. Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso. Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF. *El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
En Lofwork, gestionamos vacaciones proporcionales y otros derechos laborales con asesoría legal y contable.
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