Ante el pronóstico de altas temperaturas que podrían poner en riesgo la salud de las personas, la Dirección del Trabajo (DT) se pronunció a través del Ordinario N° 1494 de fecha 11 de diciembre de 2023, sobre las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador para resguardar a trabajadores expuestos a altas temperaturas y/o altas temperaturas extremas.
La ministra Jara explicó que, ante los efectos del cambio climático, el incremento de las temperaturas es aún mayor en verano. Ante los “eventos más frecuentes de altas temperaturas y temperaturas extremas, este tema empieza a ser parte de la gestión de riesgo de seguridad y salud en el trabajo de los empleadores”, dijo la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.
El Servicio recordó que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales", y que para incumplir esa obligación basta con que la persona trabajadora se exponga a una situación de riesgo que podría haberse evitado, incluso si no existe daño a su salud.
Para afrontar las altas temperaturas, la DT recordó que los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deben dar asistencia técnica en la gestión de riesgos de desastres a sus empresas afiliadas, entregando herramientas para identificar amenazas y planificar acciones para mitigar los riesgos que pueden existir ante condiciones climatológicas en los lugares de trabajo.
La asistencia debe enfocarse en la comprensión de los riesgos producto de la exposición a eventos de calor, con énfasis en la capacitación, detección oportuna de síntomas asociados y en la elaboración e implementación de un Plan de Emergencias y Contingencias para la gestión del riesgo por exposición a Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, según las disposiciones del Ministerio de Salud.
Por otra parte, el Ministerio del Trabajo estableció 17 medidas que deberán cumplir los empleadores, que se implementarán a través de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo. Según informa la Subsecretaría de Previsión Social, estas medidas serán fiscalizadas durante diciembre, enero y febrero:
Medidas Preventivas Obligatorias para Empleadores
- Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo.
- Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir en forma natural.
- Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.
- Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
- No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
- Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.
- Modificar los ciclos de trabajo y/o descanso para incrementar la duración de los períodos de descanso si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física durante los eventos de Alta Temperatura y Alta Temperatura Extrema.
- Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.
- Disponer en todo momento de un plan de hidratación para los trabajadores, el que deberá contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos en condiciones higiénicas adecuadas, sin contacto directo con el suelo, con sistema de extracción mediante llaves y a máximo 75 metros de distancia del puesto de trabajo.
- Los recipientes que contengan el agua para beber deben mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (artículo 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando.
- Proporcionar ropa de trabajo adecuada, cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo.
La subdirectora de la DT, Laura Vásquez, precisó que, como es habitual, la entidad activa en diciembre su fiscalización “especialmente en el área agrícola. Sin embargo, los programas desde el año 2023 tienen una focalización especial respecto a las altas temperaturas”. La directora nacional del ISL, Aída Chacón, llamó a los servicios y empresas a informarse sobre estas medidas. En este sentido, dijo que “estamos disponibles para hacer el apoyo y la asesoría.
En el caso de las sanciones, las empresas que no cumplan con las medidas de protección van de 4 a 60 UTM.
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