El Sistema de Salud Naval contribuye a la mantención y recuperación de la salud de los beneficiarios a través de acciones de prevención, fomento, curación y rehabilitación de distintas enfermedades, tanto para el personal activo como para los pensionados y sus respectivas cargas familiares.
Las Unidades Ejecutoras (UU.EE.) del sistema de salud naval son Centros de Atención Primaria de Salud, Policlínicos médico-dentales, centrales odontológicas y Hospitales.
Atención Médica y Beneficios
La atención brindada es ambulatoria (sin hospitalizar) y se ofrece en todo el país, a través de las Unidades Ejecutoras del SISAN, de prestadores institucionales o privados en convenio.
Es la diferencia del valor de las prestaciones de salud no cubierta por el Fondo de Medicina Curativa (FOSAN), el fondo familiar de asistencia médica (FOFAM) o el Fondo Solidario de Pensionados Navales (FOSPEN), correspondiendo a la cantidad de dinero que debe cancelar el usuario o miembro de la Armada titular del beneficio, directamente a la UU.EE. que le brindó la atención en salud.
Fondo de Medicina Curativa (FOSAN)
La entidad encargada de recaudar las cotizaciones y demás ingresos para salud curativa es el Fondo de Salud Naval, denominado FOSAN.
Fondo Solidario para Pensionados Navales (FOSPEN)
El Fondo Solidario para Pensionados Navales, denominado FOSPEN, es un fondo solidario y voluntario, destinado a financiar el 25% del valor de las prestaciones y medicamentos otorgados a los pensionados navales y montepiados y el 50% del mismo valor para el caso de sus cargas familiares, de acuerdo al arancel de UU.EE. y que no se encuentren cubiertos por el FOSAN.
Para incorporase al Fondo Solidario de Pensionados Navales, deberá estar adherido al Sistema de Salud Naval. Posteriormente concurrir a cualquiera de las oficinas del SISAN y solicitar su incorporación.
El Fondo Solidario para Pensionados Navales del SISAN se constituirá y financiará con un aporte voluntario mensual, que deberán efectuar los pensionados navales afectos al Sistema de Salud Naval, equivalente al 2,5% de su pensión de retiro o montepío imponible.
Si el imponente al Fondo de pensionados cuenta con más de una pensión en CAPREDENA, o bien, una pensión y un montepío del sistema previsional de la caja de Previsión de la Defensa Nacional, el aporte voluntario mensual del 2,5% al Fondo, se calculará respecto de la pensión o montepío de mayor monto imponible.
Se accede a los beneficios del Fondo Solidario para Pensionados Navales, una vez enterados dos meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del tercer mes.
La desafiliación al Fondo Solidario de Pensionados Navales, cualquiera sea el motivo, no dará derecho a la restitución de los aportes efectuados.
Sí, el beneficiario beberá cumplir con la obligación de permanencia mínima de 18 meses.
Fondo Familiar de Asistencia Médica (FOFAM)
Es un fondo solidario, destinado a financiar hasta el 50% del valor de las prestaciones, fármacos, materiales e insumos clínicos, en la parte que exceda a la bonificación derivada del fondo de Medicina Curativa (FOSAN), otorgados a las cargas familiares legalmente reconocidas del personal activo en el territorio nacional.
El personal activo debe efectuar aporte monetario al fondo, en la forma y plazos que establece el reglamento del FOFAM.
El personal perteneciente al fondo deberá, aportar 1,2% de su sueldo imponible, y un porcentaje del sueldo base, equivalente al grado 14 de la escala de sueldos de las FF.AA.
La incorporación al FOFAM se materializa al momento en que el personal es nombrado en la planta institucional.
Se accede a los beneficios del FOFAM una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, a contar del primer día del cuarto mes desde que se tiene la calidad de cotizante.
Sí, los beneficiarios sin cargas familiares pueden imponer en este Fondo.
No, este personal dado su carga horaria no tiene derecho a incorporarse al FOFAM.
Serán financiadas con cargo al FOFAM las Prestaciones Médicas y Odontológicas; fármacos, materiales e insumos clínicos; la provisión de órtesis, endoprótesis y exoprótesis; lentes, marcos y prótesis oculares; el traslado en ambulancia por causa médica, siempre que sean Otorgados por las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval (SISAN), establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o por los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada y de acuerdo a porcentaje de bonificación establecida en las respectivas directivas.
A.- El ?FOFAM? bonificará las Prestaciones Médicas y Odontológicas y Traslado en Ambulancia indicadas en la letra G.- siguiente, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso.
B.- A su vez, el "FOFAM" bonificará los Fármacos, y los Materiales, Insumos y Tópicos Clínicos indicados en la letra G.- siguiente, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso.
C.- Asimismo, el "FOFAM" bonificará las órtesis, endoprótesis y exoprótesis, lentes ópticos, de contacto y marcos indicados en Directiva respectiva, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso.
E.- La bonificación del "FOFAM" requerirá además, que lo anterior sea otorgado por las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval (SISAN), establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o por los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada.
F.- Asimismo, si lo anterior se otorga o provee fuera de Unidades Ejecutoras del "SISAN", ellas serán bonificadas por el ?FOFAM? sólo cuando dichas Unidades Ejecutoras no cuenten con los medios disponibles para brindarla, Directiva N° 7-34/11 - A-01-2 o estos últimos sean insuficientes, debiendo, en todo caso, contar con la autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora del ?SISAN? que dispone la correspondiente derivación del beneficiario, a través de la emisión de la respectiva carta orden u orden de atención.
En estos casos, las bonificaciones del "FOFAM" y el respectivo porcentaje a ser aplicado, se ceñirán a lo señalado en las letras precedentes, con la salvedad de la base sobre la cual se aplicará dicho porcentaje, para las prestaciones otorgadas, y para los fármacos y materiales, insumos y tópicos clínicos provistos.
2.- Para el caso de los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada: El Arancel respectivo fijado y establecido en el Convenio de Atención mencionado.
Ellas serán bonificadas por el ?FOFAM? sólo cuando dichas Unidades Ejecutoras no cuenten con los medios disponibles para brindar la atención, o estos últimos sean insuficientes, debiendo, en todo caso, contar con la autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora del SISAN que dispone la correspondiente derivación del beneficiario, a través de la emisión de la respectiva Carta Orden u orden de atención.
El FOFAM no bonificará gastos de sus beneficiarios que se encuentren cubiertos con los recursos contemplados en el artículo 29° de la Ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las FF.AA.
Sí, bonifica fármacos para enfermedades catastróficas y crónicas que son prescritos para su tratamiento en forma ambulatoria (directiva en revisión), hasta un 35% de su costo. El porcentaje definitivo de bonificación será establecido por el Consejo de Administración del "FOFAM" sobre la base de lo propuesto por la D.S.A.
Se bonificará el 100% del costo de los fármacos mencionados, por tanto el Fondo de Medicina Curativa ("FOSAN") no concurrirá a bonificar dichos fármacos.
Bonificaciones y Prestaciones
1.- Hospitalizaciones sobre la base del día cama de hospitalización integral cumpliéndose, además, la condición de pernoctar.
2.- Tratamientos de diálisis, quimioterapias y radioterapias otorgadas según Guías Clínicas o Protocolos promulgados por el D.S.A.
3.- Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos ambulatorios, los que serán bonificados en un 25%, y que estarán definidos (código y descripción de la prestación) por resolución de la D.S.A., la que deberá estar a disposición de los beneficiarios que la soliciten, en los Hospitales Navales y Centros de Atención Primaria de Salud.
4.- La provisión de órtesis, exoprótesis y endoprótesis, prescritos por un especialista para el tratamiento y/o rehabilitación del individuo. Directiva N° 7-34/11 - A-01-4.
5.- Provisión de lentes ópticos, de contacto y marcos prescritos por un especialista para el tratamiento del individuo.
7.- Exámenes ambulatorios de Imagenología, Laboratorio y Papanicolau, los que serán bonificados en un 35%. Para el caso de los Exámenes de Mamografía y Papanicolau prescritos y otorgados en las condiciones y por los establecimientos indicados en el número 6.- precedente, su bonificación será de un 50%.
11.- Traslados en ambulancia terrestre hacia un Hospital Institucional, del Ejército, de la Fuerza Aérea, y de Organismos Públicos o Privados con los cuales exista un convenio de atención vigente suscrito por el D.S.A.
12.- Cirugías estéticas reparadoras que obedezcan a malformaciones congénitas o traumas derivados de un accidente, y que además corresponda a una acción de salud médicamente necesaria.
- a.- Hospitalizaciones en Hospitales de las FF.AA.
- b.- Exoprótesis, serán bonificadas en un 12,5% para el pensionado o montepiada y en un 25% para la carga familiar, previa evaluación del especialista del Hospital Naval.
- c.- Los medicamentos prescritos en forma ambulatoria y establecidos por Resolución del Administrador del Fondo de Medicina Curativa o de la autoridad en que se delegue esta función, en conformidad al artículo 16º, letra a) de la Ley 19.465, que establece el Sistema de Salud de las FF.AA. El financiamiento de la bonificación será dependiendo de la calidad del beneficiario, compensándose hasta un máximo de un 10% ó 35% del valor total del fármaco o fármacos prescritos para el tratamiento correspondiente, según se trate del imponente o carga familiar.
- d.- Examen de Salud de Promoción y Protección para el Adulto (15 años y más de edad) EFOS.
- e.- Examen Niño Sano Escolar (6 a 14 años).
- f.- Examen Ginecológico para la Mujer.
En caso que algunos de los Establecimientos de Salud antes señalados no cuente con los medios o condiciones para otorgar las prestaciones antes indicadas, éstas podrán ser derivadas a Establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o en su defecto, a Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente, suscrito por el D.S.A.
Los audífonos tendrán un tiempo de reposición de 5 años, salvo si se presenta una indicación médica distinta, la cual deberá ser debidamente evaluada y certificada por el médico Jefe de Servicio de Otorrinolaringología y por el Subdirector Clínico del Hospital Naval de la Zona Naval correspondiente. Obs. experimente la UF.
Obs. Ortesis mano ? Órtesis de muslo ?
Requisitos y Procedimientos
Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la unidad respectiva y tramitada en la Dirección de Personal de la Armada, este organismo lo ingresa a base de datos SISPER, quedando la carga familiar en condición de beneficiario del Sistema de Salud (D.S.A.), para que pueda acceder a las coberturas médicas.
1. 2. 3. Es la puerta de entrada al SISAN.
1.- En caso que la UU.EE. 2.- En caso que no exista UU.EE. 3.- En ambos casos se requiere de una Carta orden para esta atención.
En ambos casos el beneficiario debe recurrir a la Red Extrasistema. La Red Extrasistema esta formada por los prestadores Institucionales (otros Centros asistenciales de las otras ramas de las FF.AA.), Prestadores Públicos y privados con los cuales existan convenios. Este Convenio debe estar autorizado por el Director de Sanidad Naval.
Las Unidades Ejecutoras encargadas de brindar atención a los funcionarios y sus cargas familiares, en el primer nivel de atención, son los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) de Viña del Mar, Valparaíso y Villa Alemana, los Policlínicos Navales de Santiago, Iquique y Puerto Montt, y los Hospitales Navales de Talcahuano, Punta Arenas y Puerto Williams.
Corresponde a la Dirección de Sanidad Naval, normar y controlar la adecuada gestión y administración de los recursos en las Unidades Ejecutoras (UU.EE.), para ofrecer acciones que tiendan a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en un marco de Calidad y Oportunidad, a los funcionarios y sus cargas familiares.
· 50 % para causantes de asignación familiar para ambos tipos de imponentes (servicio activo y en retiro).
El Sistema de Salud Naval, al igual que las demás ramas de las FF.AA.
- a.
- b.
- c.
- d. Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, aún cuando no perciban dicho beneficio.
Los pensionados de retiro y montepío de CAPREDENA que no hayan sido personal de la Armada o que no hayan tenido vinculación con ésta y que elijan cotizar en el Fondo de Salud de la Armada, en conformidad con el inciso 2° del artículo 15 de la Ley N° 19.465.
g.- Toda atención que obedezca a motivos estéticos, que no constituya una acción de salud médicamente necesaria.
TAG: #Sueldo

