El cuidado de personas mayores es un sector en crecimiento que presenta diversas oportunidades laborales. Sin embargo, es fundamental conocer los requisitos y las normativas que rigen este tipo de empleo.
Teletrabajo para Cuidadores
¿Se debe ofrecer teletrabajo a quienes cuidan a niños o personas con discapacidad?
La norma se aplica a la persona trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años. En cuanto a las personas que ejercen trabajos que deben hacerse de manera presencial, la situación es diferente.
¿Cómo acredita el empleado que cumple con lo requerido?
La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito y acompañar los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de las exigencias. Ahí deberá detallar una propuesta de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de las dependencias.
Si el empleador rechaza la propuesta, deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (por ejemplo, labores de atención presencial de público, en servicios de urgencia o guardias).
Retorno a las condiciones originales
La persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo por causa sobreviniente, es decir por una situación imprevista. Igual derecho tiene el empleador cuando no se cumplan las condiciones para que el empleado continúe en teletrabajo.
Vacaciones y Equilibrio Laboral
Promoción del equilibrio entre trabajo y vida privada
Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. La capacitación es optativa.
Cotizaciones y Beneficios Previsionales
Obligación de cotizar en AFP después de la edad de jubilación
Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L., la respuesta dependerá de si se han pensionado o no.
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
Seguro de Cesantía
¿Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía?
La normativa específica los casos en los que no es obligatorio cotizar al Seguro de Cesantía.
Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS)
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo?
Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo?
Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remunerada mente ¿pierde el beneficio? La respuesta dependerá de las condiciones específicas del caso.
Requisitos para Empresas que Reciben Fondos Públicos
Las empresas deben cumplir ciertos requisitos para recibir fondos públicos:
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
- Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.
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