El trabajo portuario está sujeto a una serie de regulaciones específicas que definen quién califica como trabajador portuario y cuáles son los requisitos para desempeñar estas funciones. Un dictamen reciente aborda varios aspectos clave relacionados con el empleo en el ámbito marítimo portuario, incluyendo definiciones, obligaciones y regulaciones para las empresas de muellaje.

Definición de Trabajador Portuario

La definición legal de trabajador portuario es fundamental para determinar quién está sujeto a las regulaciones específicas de este sector. La ley califica como trabajadores portuarios a aquellos que realizan funciones de carga y descarga de mercancías, ya sea a bordo de naves o artefactos navales, o en recintos portuarios. Sin embargo, la definición se extiende a los trabajadores que realizan "demás faenas propias de la actividad portuaria".

No obstante, la sola circunstancia de laborar al interior de los recintos portuarios no es suficiente para calificar una labor como propia de trabajador portuario. Para desempeñar tales labores se requiere:

  • Realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria.
  • Que esta actividad la realicen en los recintos portuarios o a bordo de naves y artefactos navales en los puertos del territorio nacional.
  • Cumplir con el curso básico de seguridad en faenas portuarias a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo.

Un operador de cargador frontal que carga camiones u otro medio de transporte de mercancías que se encuentran en el recinto portuario, realiza una faena propia de la actividad portuaria siendo, en consecuencia, trabajador portuario.

Curso Básico de Seguridad

El curso básico de seguridad en faenas portuarias, al que se refiere el artículo 133 del Código del Trabajo, es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación. La circunstancia de haber cumplido con este curso aparece más bien como un requisito habilitante para desempeñar la actividad portuaria.

Este Servicio resolvió que "deben efectuar y aprobar el curso básico de seguridad en faenas portuarias a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo, todos quienes detenten la calidad de trabajador portuario, cualquiera que sea la forma de contratación adoptada para el desempeño de sus funciones de tal".

Condiciones Laborales y Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. El empleador está legalmente facultado para extender la jornada ordinaria de los trabajadores en las circunstancias y con las limitaciones que la norma contempla.

La situación regulada por la letra b) del artículo 137, solo es aplicable a los trabajadores portuarios eventuales.

Respecto a la práctica y costumbre en que por más de 25 años ha operado un sistema de turnos y jornadas de trabajo sin considerar la interrupción de éstas, así como las especiales características en que se desarrolla el trabajo portuario irregularidad, permanencia y continuidad del servicio, este organismo es de opinión de que a fin de asegurar el debido ejercicio del derecho al descanso dentro de la jornada diaria de trabajo, las partes pueden convenir la forma y oportunidad de hacer efectivo este derecho.

Empresas de Muellaje: Requisitos y Obligaciones

Para calificar a una entidad determinada como empresa de muellaje, se debe atender a los servicios que realiza y no a la calidad de permanentes o transitorios de los trabajadores que prestan servicios para ella, que no es más que una modalidad de contratación de los mismos.

En criterio de esta Dirección, no resulta procedente estimar que es empresa de muellaje aquella que contrata exclusivamente a trabajadores portuarios eventuales en consideración a que el Decreto Supremo Nº 90, de 1999, al definir lo que se entiende por empresa de muellaje, aluda sólo a la contratación de tales trabajadores.

Algunos requisitos y obligaciones incluyen:

  • El empleador, sus representantes o apoderados deberán ser chilenos.
  • Las empresas de muellaje no están obligadas a tener giro único, es decir, pueden dedicarse a otras labores además de la movilización de carga.

Las garantías reguladas por la referida normativa legal, que hayan sido otorgadas por la empresa de muellaje de giro múltiple, no entran a caucionar las obligaciones laborales o previsionales que se generan respecto de los trabajadores no portuarios, quienes se rigen por las normas generales del Código del Trabajo.

Incumplimiento y Sanciones

El incumplimiento de los requisitos exigidos puede llevar a la suspensión del Registro de Empresas de Muellaje, que habilita para desempeñarse como tales. Durante el período de suspensión, el agente estará inhabilitado para el ejercicio de sus actividades.

Por infracción a lo dispuesto en el Decreto 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999: multa a beneficio fiscal de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 145 del Código del Trabajo.

En caso de incumplimiento por parte de una empresa de muellaje de sus obligaciones previsionales, la Inspección del Trabajo hará efectiva la garantía, previa comprobación de los hechos, disponiendo el pago del monto de estos créditos sobre la base que determine en una resolución que dictará al efecto.

No existe autorización legal para celebrar convenios de pago por cotizaciones previsionales adeudadas, de forma que ante tal incumplimiento los Servicios del Trabajo, deben hacer efectiva la garantía otorgada en conformidad al D.S.

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