Un CCTV, o Circuito Cerrado de Televisión, se refiere a un conjunto de equipos interconectados que conforman un circuito de imágenes, las cuales son vistas por personas específicas. Hoy, dadas las permanentes innovaciones en la materia, existen un sinnúmero de opciones de Circuitos Cerrados de Televisión. Existen circuitos análogos, digitales, con cables, sin cables, cada uno de ellos con maneras distintas de ser manejados. Respecto a los equipos que los conforman son cámaras, lentes, cables y monitores.

Para trabajar como operador de CCTV en Chile, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente, específicamente el Decreto Supremo Nº867 del 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A continuación, se detallan los requisitos necesarios para acreditarse como Operador de CC.TV.

Requisitos para Acreditarse como Operador de CCTV

  1. Solicitud simple del empleador:

    Debe incluir la razón social de la empresa, RUT, domicilio comercial, comuna, ciudad, correo electrónico y teléfono comercial. Esta solicitud se basa en el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.

  2. Ser mayor de edad:

    Según el Artículo Quinto, N°1 del Reglamento D/S. 867 y el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, se debe demostrar con una fotocopia de la cédula de identidad vigente, por ambos lados y legible. En el caso de extranjeros, la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile debe constar que cuenta con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento.

  3. Condiciones de salud físicas y psíquicas compatibles:

    Se deben presentar certificados emitidos por un médico cirujano y psiquiatras o psicólogos.

  4. Antecedentes Académicos:

    Acreditar con Certificado o Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, haberla cursado y aprobado (Art. Quinto N° 3 de Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). En caso de Extranjeros: Para acreditar la validación de sus estudios equivalentes a la enseñanza media o profesional, debe hacerlo, mediante el certificado de estudios debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la Autoridad competente del País. Para la homologación, de Títulos deberá hacerlo en la Universidad de Chile. (Documento debe ser apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre del 1961).

  5. Certificado de Antecedentes para fines especiales:

    Emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación (Art. Quinto N° 4 y 5 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Este certificado debe tener una vigencia no superior a treinta (30) días y acredita la idoneidad cívica, confirmando que la persona no se encuentra actualmente acusada ni ha sido condenada por crimen o simple delito, y que no ha sido sancionada por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066.

  6. Declaración Jurada Simple:

    Para demostrar idoneidad cívica, declarando no encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el Decreto N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; en la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la Ley N° 19.319, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el Decreto Supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales (Art. Quinto N° 6 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).

  7. Certificado de no haber dejado de pertenecer a las FF.AA.:

    De Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile como consecuencia de la aplicación de una sanción o medida disciplinaria, según corresponda, emitido por la institución respectiva (Art. Quinto N° 7 del Reglamento D/S: 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Este certificado es necesario para demostrar el requisito del numeral 6, del artículo undécimo del Reglamento del Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En el caso de los extranjeros, deberá ser demostrado a través del certificado de la respectiva institución debidamente legalizado ante la autoridad competente en el país de origen, el ministerio de relaciones exteriores y la embajada y consulado de Chile en el respectivo país.

  8. Declaración jurada Simple:

    De no haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las FF.AA., o de Orden y Seguridad Publica, en los últimos seis meses desde su solicitud de autorización (Art. Quinto N° 8 del Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada), (solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública). Debe ser presentada por el interesado.

  9. Certificado otorgado por el Delegado Presidencial Regional o Provincial:

    Certificado otorgado por el Delegado Presidencial Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y su Reglamento (Art. Quinto, N° 9 del Reglamento D/S. 867, y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).

  10. Manejar el idioma castellano:

    (Art. Quinto N° 11 del Reglamento D/S 867).

  11. Certificado de Antecedentes para fines Comerciales:

    (Art. 5to. Bis, letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para demostrar la idoneidad moral debe presentar un Certificado de Antecedentes Comerciales con código verificador, con una vigencia no superior a treinta (30) días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda. Certificado antecedentes comerciales correspondientes a “COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO” (CMF) Y “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE (SBIF), no corresponden al certificado de antecedentes comerciales requerido debido a que los citados informes no registran morosidades de casas comerciales.

  12. Curriculum Vitae:

    (Art. 5° letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). El interesado deberá presentar un Curriculum Vitae; el que debe contener nombres y apellidos, número de la cedula de identidad, domicilio, teléfonos particulares (fijo y celular), y correo.

  13. Contrato de Trabajo:

    (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) Debe presentar el Contrato de Trabajo, suscrito por el empleador y trabajador, legalizado ante Notario.

Proceso de Certificación y Vigencia

La Autoridad Fiscalizadora O.S.10 procederá a otorgar una certificación como Operador de CC.TV. La vigencia es de Tres (3) años, renovables por idéntico periodo, previa solicitud.

Responsabilidades del Operador de CCTV

Este cargo tiene la responsabilidad del monitoreo de las cámaras de seguridad ya sea en la central municipal como en la central de comunicaciones de Carabineros (CENCO). También es responsable del despacho de procedimientos ingresados por la plataforma, orden directa de la jefatura o cualquier medio a los dispositivos en la población, y de los establecidos en el art. SP-OCT242.

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