La jubilación, ya sea anticipada u ordinaria, es un tema de gran relevancia que afecta a todos los trabajadores. A continuación, se presentan ejemplos y consideraciones sobre ambos tipos de jubilación, así como el impacto de los trabajos pesados en la edad de jubilación.
Jubilación Ordinaria
La jubilación ordinaria se produce cuando un trabajador alcanza la edad legal establecida para retirarse y cumple con los requisitos de cotización exigidos por la ley.
Jubilación Anticipada
La jubilación anticipada, en sí, es una reducción de la edad mínima para poder acogerse a la pensión, edad que suele ser 65 años.
Consideraciones sobre la Jubilación Anticipada
Atendido que en el Nuevo Sistema de Pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad para pensionarse por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones y, en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal.
Trabajos Pesados y Jubilación Anticipada
Existen trabajos o actividades que producen un desgaste físico prematuro y hacen perder las condiciones necesarias para efectuarlas.
Por su parte, nuestra legislación en el artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el D.S. N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años. Por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 10.475, sobre jubilaciones en la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, establece que la edad necesaria para jubilar por vejez se reduce en un año por cada cinco de servicios prestados en turnos de noche.
El artículo 2° del proyecto en informe, extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados que hoy existe en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. En efecto, al igual que en el artículo 38 de la Ley N°10.383, se rebaja la edad para tener derecho a la pensión de vejez, en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería y el Carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para la categoría de picadores y barrenistas al 0,05 para los trabajadores ordinarios de exterior.
Ejemplo específico: Estatuto del Minero
Al respecto, el Estatuto del Minero (Real Decreto N°3255, de 21/12/1983, Artículo 21) establece que "... la edad de jubilación de los grupos profesionales incluidos en el ámbito de esta norma y no comprendidos en el régimen especial de la minería del carbón se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece.
La Ley de Reforma de Pensiones de 1992, de 18/12/1989, Artículo 40, establece pensiones de vejez para mineros empleados en trabajos subterráneos de larga duración.
Comisión Ergonómica Nacional
Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podría reducir la cotización en un 1 %, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado. Tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la de Apelaciones serán entidades autónomas que se financiarán con recursos fiscales y se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.
Modificaciones y Adiciones a la Legislación
El artículo 1 ° introduce las siguientes modificaciones al D.L. En primer término, por el N°1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece también una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles. Por el N° 2, se agrega en el artículo 20 del D. L.
Cabe recordar que el citado artículo 20 establece que la remuneración y renta imponible destinadas a las cotizaciones contempladas en los preceptos que indica, se entenderán comprendidas en las excepciones del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mediante el N° 3 del artículo 1 ° del proyecto, se agrega un nuevo inciso, entre los incisos segundo y tercero del artículo 68 del D.L.
Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual que le permitan, en términos de flujos futuros, financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, puede acceder al beneficio, sin que ello implique ceder su Bono de Reconocimiento. Por otra parte, en el N°4 se modifica el artículo 12 del transitorio del citado D.L. Con esta norma, se facilitará que los afiliados que hayan desarrollado trabajos pesados se pensionen anticipadamente, al permitir que ingrese a sus cuentas de capitalización individual el monto correspondiente a sus Bonos de Reconocimiento y de esta forma disponer de él para el financiamiento de la pensión.
Tabla Resumen de Coeficientes Reductores (Ejemplo Minería)
La siguiente tabla resume los coeficientes reductores aplicables en el ámbito de la minería, según la categoría profesional:
| Categoría Profesional | Coeficiente Reductor |
|---|---|
| Picadores y Barrenistas | 0,5 |
| Trabajadores Ordinarios de Exterior | 0,05 |
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