El rol del Director de Cuentas Sueldo es fundamental dentro de una organización. A continuación, se detallan algunas de las funciones y responsabilidades asociadas a este cargo:
Nombramiento y Designación
Todo candidato deberá nombrar un Administrador electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales.
Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato.
El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura.
Obligaciones del Administrador Electoral
- Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, a más tardar 10 días hábiles después de la fecha de la elección respectiva.
- Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales.
- Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.
Reemplazos y Remociones
En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral del administrador electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, llenando el formulario de “Reemplazo del Administrador Electoral”.
Este formulario debe presentarse en las oficinas regionales o central del Servicio Electoral.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, llenando el formulario de “Reemplazo del Administrador General Electoral”.
Este formulario debe presentarse en las oficinas regionales o central del Servicio Electoral.
Duración en el Cargo
No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas respectivas.
Publicidad de las Nóminas
Las nóminas de los administradores electorales y de los administradores generales electorales serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral y en sus Direcciones Regionales.
Prohibiciones
El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el Administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
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