Al hablar de compensación por daños, siempre debemos tener en cuenta la existencia de una responsabilidad. La compensación por daños, o indemnización por daños, corresponde a la acción que se puede solicitar, ya sea el acreedor del contrato o la víctima del daño, para exigir al deudor o causante que repare su patrimonio por los daños sufridos.
Indemnización por Daños: Aspectos Clave
La indemnización por daños en materia contractual (la que procede cuando existe un contrato) puede definirse como el derecho del acreedor a exigir el pago al deudor de una cantidad de dinero equivalente al daño sufrido como consecuencia de su incumplimiento de contrato. El daño se refiere a aquel daño causado directamente por el incumplimiento de contrato o acto ilícito de una persona.
Existen diferentes tipos de daños que pueden ser objeto de indemnización:
- Lucro cesante: Se refiere al daño producido en la esfera laboral de la persona afectada, derivado de la incapacidad temporal o permanente para trabajar.
- Daño moral: Corresponde al daño psicológico y emocional que el daño ha causado a la persona afectada.
Demanda Civil en Chile
Una demanda se refiere a aquel acto legal procesal que expresa una situación fáctica de relevancia jurídica, acompañada de peticiones específicas con el propósito de ser consideradas favorablemente por un tribunal, para que este último se pronuncie sobre dichas pretensiones a través de un fallo o sentencia judicial. De esta manera, una demanda civil normalmente comienza cuando, tras un conflicto o agravio civil, la persona que ha presentado una demanda espera, por ejemplo, anular un acto o contrato legal, rectificar una situación fáctica, cobrar una deuda, recuperar o restaurar un cierto activo, o directamente desea ser compensado por daños causados en su contra.
A modo de ilustración, una demanda civil en Chile debe presentarse ante los Tribunales Civiles Ordinarios. Aunque existen ciertas demandas civiles que, debido a su baja cuantía o para atender a un procedimiento especial, podrían presentarse sin necesidad del patrocinio de un abogado, en prácticamente todas las demandas civiles existentes en Chile, considerando su complejidad, solemnidad y relevancia, deben ser presentadas por un abogado licenciado para ejercer la abogacía en Chile, lo cual constituye una garantía para el respeto y la aplicación efectiva de los derechos civiles en nuestro país.
En palabras de los Abogados Especialistas de Wolfenson, una demanda civil puede clasificarse en varios tipos o clases. En general, explican los Abogados Especialistas de Wolfenson, una demanda civil ante un tribunal ordinario (no un tribunal especial o de policía local), se tramita frecuentemente de acuerdo con las reglas de cuatro tipos de procedimientos:
- Juicio ordinario: Que a su vez se subdivide en juicio ordinario de mayor cuantía, juicio ordinario de menor cuantía y juicio ordinario de mínima cuantía.
Para la notificación de una demanda civil, se requiere la intervención de un Ministro de fe, que es nombrado como receptor judicial. La demanda, que como regla general es la primera gestión en el juicio, debe ser notificada:
- Personalmente.
- Por cédula, en caso de no encontrarse en dos ocasiones, pero verificando el receptor que corresponde al domicilio del demandado, estampando la notificación en el lugar (Notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil).
No obstante lo anterior, es posible aproximar la duración de una demanda civil, donde el trámite más corto y sencillo podría extenderse por seis meses, mientras que aquellos de mayor duración, complejidad u oposición, podrían variar mínimamente entre uno a tres años hasta la sentencia del tribunal de primera instancia. Sin perjuicio de la posibilidad de apelaciones a instancias superiores como la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
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Análisis de un Caso Real: Multas Contractuales y el SII
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió parcialmente un reclamo interpuesto en contra de unas liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias del impuesto de primera categoría por concepto de multas contractuales que el Servicio de Impuestos Internos catalogó como gasto rechazado.
El reclamante señaló que las indemnizaciones contractuales por concepto de incumplimiento constituían jurídicamente, por su naturaleza, el equivalente económico de lo que habría significado el cumplimiento total y oportuno de la obligación del deudor y, en consecuencia, representaba precisamente el valor que el deudor debía invertir para obtener la renta correspondiente y que, por tanto, no era aceptable otorgar a estas multas un tratamiento tributario diferente del que correspondía al cumplimiento de la obligación en naturaleza.
El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, argumentó que los pagos de multas contractuales no constituían desembolsos inevitables y que no eran necesarios para producir la renta, no resultando procedente que un incumplimiento pudiera transformarse en un beneficio tributario para el incumplidor, lo que no se veía modificado por la circunstancia que la multa reconociera su origen en la voluntad de las partes.
El sentenciador manifestó que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, las indemnizaciones, multas o sanciones estipuladas voluntariamente por las partes de un contrato, como consecuencia de su incumplimiento, si bien resultaban obligatorias, no eran un gasto necesario para producir la renta. De forma tal que las multas pagadas en autos al Ministerio de Obras Públicas no cumplían con el requisito legal de ser un gasto necesario, resultando procedente su agregación a la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría.
En este caso, la controversia giraba en torno al tratamiento tributario de las multas contractuales pagadas al Ministerio de Obras Públicas (MOP) por incumplimiento de contratos de construcción de obras. El SII consideraba estas multas como gastos rechazados, mientras que el reclamante argumentaba que debían ser tratadas como un ajuste del precio final de la obra.
Tabla Resumen: Multa vs. Indemnización
| Concepto | Multa | Indemnización |
|---|---|---|
| Origen | Incumplimiento de una obligación contractual o legal. | Daño o perjuicio causado a una persona. |
| Finalidad | Sancionar el incumplimiento. | Reparar o compensar el daño causado. |
| Naturaleza | Pecuniaria (generalmente). | Pecuniaria o en especie. |
| Ejemplo | Multa por infracción de tránsito. | Indemnización por accidente laboral. |
La demanda de responsabilidad civil extracontractual debe presentarse ante el juzgado civil correspondiente al domicilio de la persona demandada. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Para el patrocinio o la firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
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