A menudo, los términos desempleo y cesantía se utilizan indistintamente, pero es importante comprender sus diferencias, especialmente en el contexto de los beneficios y protecciones disponibles para los trabajadores en Chile.

¿Qué es la Cesantía?

Cada afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

¿Qué es el Subsidio de Cesantía?

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

¿Qué pasa si no tengo trabajo y tengo un Crédito CAE?

Suspensión del Cobro

Si te encuentras sin trabajo y tienes un Crédito con Aval del Estado (CAE), es posible que puedas solicitar la suspensión del cobro de las cuotas. Aquí te damos algunas claves sobre este beneficio:

  • ¿Cuándo puedo solicitar la suspensión del cobro? Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
  • ¿Puedo solicitar la suspensión de pago, si trabajo como independiente? No. Tú mismo has pagado esas cotizaciones de manera voluntaria o el pago fue efectuado por la Tesorería General de la República, a través de la retención de la devolución de impuestos, a menos que seas tu propio empleador y mantengas un contrato de trabajo (en cuyo caso deberás clasificarte como “cesante” para postular a este beneficio).
  • ¿Qué pasa con mis cuotas durante la suspensión? Esas cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
  • ¿Qué pasa si estoy atrasado en el pago de mis cuotas? Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota. De obtener el beneficio, éste aplicará desde tu primera cuota impaga.
  • ¿El beneficio se puede extender más allá de 6 meses? Sí. Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior.

Documentación Necesaria

Si tienes un Crédito CAE o un crédito CORFO y deseas solicitar la suspensión, deberás proporcionar ciertos antecedentes:

  • Antecedentes personales.
  • Datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.

Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja. en los últimos 12 meses.

Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo. Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar.

En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.

¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?

Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.

Rebaja de Cuotas al 10% de la Renta

Si tienes ingresos, pero son insuficientes para pagar mensualmente la cuota del Crédito, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta).

La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante. Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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