En el marco de la implementación de la Ley N°21.389 de Pensión de Alimentos en Chile, se informa que, desde el 13 de marzo de 2023, se da inicio al proceso de apertura de Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos por medio de la interconexión entre el Poder Judicial y BancoEstado, creadas por instrucción de una orden de los tribunales competentes. ¡Listo! tu Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos ya se encuentra activa.

Activación y Operación de la Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos

Te recordamos que para poder operar tu Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos (realizar giros, transferencias, entre otros), debes realizar el proceso de activación y firma de contrato. Autoriza con BE Pass.

Proceso para Otorgar Poder

También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. También puedes otorgar una carta poder en una notaría. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende. Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.

Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.

Información y Transferencia de Saldos

Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.

Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Procedimiento Especial por Deuda de Pensión de Alimentos

Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.

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