El mercado laboral está cambiando y los candidatos a diario se enfrentan a algunas solicitudes de información de los reclutadores. Un ejemplo de esto es la solicitud de una referencia. Para el mercado, la referencia personal se ha convertido en un documento muy importante y está creciendo cada vez más. Entendamos ahora un poco más a profundidad qué es una referencia personal, cuándo y cómo proporcionarla.
Referencias Personales: Un Componente Clave
Las empresas suelen solicitar este documento durante o después de una entrevista como una forma de complementar la visión que se está creando sobre el candidato. La referencia personal debe contener algunos datos importantes. Una es cuánto tiempo te conoce la persona que escribe la carta.
También es importante para ella hablar sobre su ética de trabajo, destacando sus fortalezas, destacando positivamente las habilidades del candidato. Evite a las personas que son desconocidas o que han tenido poco contacto contigo.
Ejemplo de referencia personal:
He trabajado durante varios años con XXXXX (nombre de la persona que recibe la referencia) en la empresa xxxxx y puedo decir que es una persona responsable, comprometida y proactiva. En el área XXXXX, trabajó en varios proyectos importantes dentro de la empresa.
Tipos de Datos Personales
Es aquel dato que permite identificar o hacer identificable a una persona natural. A continuación, algunos ejemplos:
- Datos de identificación: Nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.
- Datos laborales: Cargo, domicilio, correo electrónico y teléfono del trabajo.
- Datos patrimoniales: Información financiera, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos, etc.
Es aquel dato personal referido a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. A continuación, algunos ejemplos:
- Ideológicos: Creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas.
- Datos de salud: Estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con enfermedades de carácter psicológico y/o psiquiátrico, etc.
- Características personales: Tipo de sangre, la información genética, huella digital, etc.
- Características físicas: Color de piel, iris, color de cabellos, señales particulares, etc.
Protección de Datos Personales
La publicación de datos de cerca de quince millones de personas por parte del Servel ha sido el más reciente de una extensa lista de incidentes que confirman lo que en Chile es una absoluta falta de protección en la materia. La semana pasada, supimos que el Servicio Electoral (Servel) había subido a su página web una base de datos con la información personal de casi quince millones de chileno/as, correspondiente al padrón de personas habilitadas para participar en la elección municipal de mayo de 2021 [ver nota en Ciper, del 28 de abril].
La base de datos contenía además información referida a la militancia en partidos políticos, contraviniendo el artículo 19 número 5 de la Constitución vigente, que estipula el deber de registrar la nómina de los militantes en el Servel y la obligación de guardar reserva de esa información, con el propósito de proteger a las personas contra la discriminación por razones políticas.
Se daban a conocer además los datos personales en torno a haber votado en las pasadas elecciones municipales y en qué día (15 ó 16 de mayo). Aunque no existe norma expresa que obligue al Servel a guardar reserva de esta información, esto no significa que darlo a conocer no constituya una vulneración a los derechos de los ciudadanos, como equivocadamente concluye Andrés Tagle, director del Servel.
Cabe recordar que a mediados de 2018 se incorporó a la Constitución el derecho a la protección de los datos personales. De esta manera, el carácter privado o público de la información carece de relevancia cuando concierne a personas, puesto que los datos personales solo pueden ser tratados en la forma y condiciones que determine la ley; esto es, cuando exista una disposición legal específica para ello o con consentimiento del o la titular de los datos.
Todo lo anterior es gravísimo, y estimamos no ha merecido el repudio generalizado y vehemente que algo así merecería, tratándose de un organismo público. Desde Servel asumieron el error como una vulneración de sus procedimientos internos, mientras que el Consejo para la Transparencia ofició al Servicio Electoral para que entregue los antecedentes del caso.
Con todo, se trata de una reacción bastante discreta frente a la que podría ser la mayor vulneración de datos personales en la historia del servicio. Ciertamente, la falta de mecanismos de protección efectiva han creado un terreno fecundo para el florecimiento de todo tipo de prácticas reprochables e ilegales, amparadas en la impunidad que garantiza una ley más interesada en proteger los intereses económicos de los negocios dedicados al procesamiento de datos personales que a las personas.
Por lo mismo, que el gobierno le haya dado urgencia al proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, tras casi una década de tramitación, es una buena noticia. Sin embargo, es necesario que la nueva normativa cuente con herramientas adecuadas para ejercer su propósito. Esto incluye sanciones verdaderamente disuasivas, en lugar de las multas irrisorias que contempla la ley actual, con un monto máximo de 50 UTM.
La publicación de información personal por parte de Servel demuestra, además, lo importante que es eliminar la autorización para el tratamiento de datos cuando estos se encuentren en una fuente de acceso público. Uno de los problemas con esta disposición es que la definición de «fuentes de acceso público» es tan amplia, que casi cualquier cosa califica bajo ese rótulo.
Así, por ejemplo, es lícito utilizar la información disponible en una base de datos que haya sido robada y publicada en internet. Evidentemente, el carácter prioritario que le ha dado el Gobierno a la discusión sobre una nueva ley de datos personales es un paso importantísimo en la senda correcta.
Al mismo tiempo, la Convención Constitucional ha dado una señal poderosa en la misma dirección, al aprobar la creación de una autoridad pública en materia de datos personales en la nueva Constitución. De cualquier forma, son cambios que requieren tiempo para ser implementados.
Acciones a Seguir en Caso de Infracción
- Ponerse en contacto con el organismo o entidad responsable. Algunas veces la ejecución de un proyecto puede depender de más de una institución, por lo que se sugiere tener claridad sobre este punto.
- Entregar información detallada por escrito -vía formulario de atención ciudadana o similar- sobre el hecho y/o perjuicio que ha conllevado la infracción a la norma de Protección de Datos Personales. Por ejemplo una filtración de datos o una exposición innecesaria de información privada.
- Recopile siempre la mayor cantidad de antecedentes que demuestren la infracción que se está cometiendo.
La Importancia del Consentimiento Informado
La autorización debe siempre constar por escrito. La información en la recogida de datos resulta esencial para garantizar a las personas el conjunto de los derechos que la Ley de Protección de la Vida Privada otorga; de esta manera se asegura un consentimiento libre e informado.
La ley en estos casos señala que el servicio podrá establecer un procedimiento automatizado de transmisión, hipótesis en la cual siempre deben cautelarse los derechos de los titulares y que la transmisión de esos datos guarde relación con las tareas y finalidades de los organismos participantes.
Por su parte, en caso de un requerimiento de datos personales mediante una red electrónica, deberá dejarse constancia de:
- La individualización del requirente;
- El motivo y el propósito del requerimiento, y
- El tipo de datos que se transmiten.
La admisibilidad del requerimiento será evaluada por el responsable del banco de datos que lo recibe, pero la responsabilidad por dicha petición será de quien la haga. El receptor sólo puede utilizar los datos personales para los fines que motivaron la transmisión.
Confidencialidad en la Subsecretaría de Previsión Social
La Subsecretaría de Previsión Social adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos por medio de formularios, encuestas o mecanismos de registro de navegación web. Los datos entregados por los usuarios de www.previsionsocial.gob.cl serán administrados exclusivamente por personal de la Subsecretaría de Previsión Social, evitando usos indebidos, alteración o entrega a terceros.
Tipos de datos recopilados:
- Automáticos: Procesos electrónicos que permiten registrar actividades y comportamientos generales de los usuarios dentro de un sitio web, pero no permiten su identificación personal.
- Datos demográficos y de intereses: Datos estimativos como edad, sexo e intereses, obtenidos a través de los análisis de navegación, remarketing y de funciones de informes publicitarios realizados por Google Analytics sobre aquellas cuentas de usuarios que lo autorizan en sus respectivos navegadores.
Los datos personales de los usuarios serán utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines indicados en el (los) formulario (s) correspondiente (s) y siempre dentro de las competencias y atribuciones de la Subsecretaría de Previsión Social. En ellos se informará sobre las específicas finalidades para las que se recogen los datos.
Los datos personales que los titulares revelen en sistemas abiertos al público, como redes sociales o foros, asociados al sitio de la Subsecretaría de Previsión Social, serán almacenados junto al resto de contenidos, con el fin de permitir el funcionamiento, mantenimiento y transparencia de dichos sistemas y las contribuciones en él realizadas.
El usuario podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados por la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Los contenidos de acceso público presentes en www.previsionsocial.gob.cl pueden ser utilizados por el usuario para fines no comerciales.
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