La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades de una persona que no puede subsistir por sus propios medios. Esta prestación debe asegurar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y educación.
¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?
El orden de prelación para la obligación de pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos
- Donatario (persona que recibió una donación cuantiosa)
Ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. Los abuelos también pueden ser obligados a pagar alimentos si los progenitores no pueden hacerlo, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
El progenitor que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representa para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión de alimentos para el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial
- Judicial
Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como los aportes económicos para salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- El monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no debe ser inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, otorgándoles la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. En caso de incumplimiento, se puede exigir el cumplimiento forzado ante tribunales.
Vía Judicial
Si no se proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, la parte demandante deberá acreditar su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También es posible establecer la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal determine su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Si existen cambios en las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando mes a mes.
Medidas en caso de incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. El Servicio de Registro Civil e Identificación está a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro, se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago aprobado por el tribunal. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a sus servicios.
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