El Finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato. La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó.

Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito" , en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final. Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.

Un aspecto clave en cualquier empresa es cumplir con las normativas que establece la ley en materias laborales. En este sentido, calcular finiquito de forma correcta resulta esencial en el buen funcionamiento de tu negocio.

Requisitos y Consideraciones Importantes

  • Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.
  • Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador.

Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito.

Componentes del Cálculo del Finiquito

El cálculo de finiquito implica la suma de diferentes elementos. A continuación, se detallan los principales componentes:

Remuneraciones Pendientes

Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados.

Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.

Ejemplo: Si el trabajador trabajó 10 días desde su último pago y gana $20.000 diarios ($600.000/30), significa que las remuneraciones pendientes serán de $200.000.

Indemnización de Aviso Previo

La ley obliga al empleador a avisar con 30 días de anticipación a un trabajador que será despedido, de lo contrario, deberá pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo, siempre y cuando, el empleado no haya incumplido con su contrato.

En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito. En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización.

Ejemplo: Se supondrá que el empleador no avisó al trabajador de su despido, por lo tanto, deberá cancelar $600.000 de indemnización.

Indemnización por Años de Servicio

Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador.

Por cada año trabajado, el empleador deberá pagar al trabajador un monto equivalente al último sueldo mensual que recibió. La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.

En el caso de los meses sobrantes, estos se considerarán como un año extra solo en caso de superar los 6 meses, de lo contrario, no se tomarán como un año adicional para el cálculo de esta indemnización.

Ejemplo: Se supondrá que el trabajador permaneció en su empresa durante 5 años y 2 meses antes de ser despedido. Entonces, significa que se considerarán 5 años de servicio, que implica el pago de $3.000.000.

Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.

Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo.

Vacaciones Anuales

Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones.

Un empleado con más de un año de trabajo tiene derecho de forma anual a 15 días hábiles de descanso pagados. Así, en el caso de acumular vacaciones pendientes durante su etapa laboral, se le debe devolver el monto de dinero equivalente a estos días.

Ejemplo: Se dirá que el trabajador no acumuló días de vacaciones pendientes, por lo que este concepto no se considerará en su finiquito.

Feriados Proporcionales

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado.

Si un empleado no alcanzó a completar un año de servicio, tiene derecho a recibir una indemnización proporcional respecto al tiempo que trabajó.

El monto de feriado proporcional se calcula inicialmente al dividir el número de días feriados a los que tiene derecho un trabajador durante el año (15) por el número de meses (12), resultando 1,25. Esta cifra se debe multiplicar por el tiempo en meses que trabajó el empleado entre el momento en que completó un nuevo año de servicio y su fecha de despido (en el ejemplo, 2 meses) y por el monto diario de sus remuneraciones (en el caso del trabajador del ejemplo, $20.000).

Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos.

Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

Ejemplo: Así, la indemnización por feriados proporcionales del trabajador será: 1,25x2x$20.000 = $50.000

Cálculo Total del Finiquito

De esta forma, al calcular finiquito total del trabajador, el resultado corresponde a $3.850.000. ($200.000+$600.000+$3.000.000+$50.000)

Herramientas y Recursos

Antes, el cálculo se hacía de manera manual, pero hoy la tecnología ha avanzado tanto que existen páginas con muy buenos motores de cálculo que te permiten obtener el resultado de inmediato. Si estás buscando una herramienta más tecnológica y eficiente, te recomendamos Buk. Es un software integral de gestión de personas que te permite realizar todo lo que necesites en el módulo de remuneraciones: pagar liquidaciones de sueldo, generar contratos con firma electrónica y desarrollar finiquitos.

Consideraciones Adicionales

  • Los resultados del simulador pueden incrementarse o disminuir en caso de existir remuneraciones variables, pactos de indemnizaciones convencionales, descuentos pendientes por préstamos del empleador al trabajador, uso del empleador de su facultad de descontar aportes al Seguro de Cesantía (cuando proceda), entre otros factores.
  • Cuando el bono sea pagado mínimo con 3 meses de antiguedad, el monto será el promedio de los últimos 3 meses.

Tabla Resumen de Componentes del Finiquito

Componente Descripción
Remuneraciones Pendientes Sueldo pendiente por los días trabajados.
Indemnización Aviso Previo Pago si no se avisa con 30 días de anticipación (sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización).
Indemnización Años de Servicio 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses.
Vacaciones Anuales Compensación por días de vacaciones no tomados.
Feriados Proporcionales Indemnización proporcional si no se completa un año de servicio.

Disclaimer: Los cálculos del simulador de finiquito son realizados con los datos aportados por el consultante, los resultados son aproximados y no tienen valor vinculante para www.miderechochile.cl. Para obtener mayor precisión en la información es necesario realizar la consulta personal. www.miderechochile.cl no se responsabiliza por el uso del simulador, por los resultados de sus cálculos, ni por el uso que haga el consultante de los mismos.

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