En el ámbito laboral, una de las preocupaciones más comunes entre los trabajadores es: ¿me pueden quitar un bono en el trabajo? La respuesta no es simple y depende de diversos factores, como el tipo de bono, la existencia de un contrato que lo contemple o si este se ha convertido en un derecho adquirido. En este artículo, analizaremos detalladamente cuándo es legal retirar un bono y qué hacer para proteger tus derechos laborales.
Definición de Bonos y Beneficios Laborales
Los bonos y beneficios son incentivos económicos o en especie que las empresas otorgan a sus trabajadores, ya sea como parte de su salario o como reconocimientos adicionales. Algunos ejemplos comunes son:
- Bonos por productividad: Recompensa por metas cumplidas.
- Bonos de asistencia: Entregados por no faltar al trabajo.
- Bonos de colación o movilización.
- Beneficios flexibles: Como vales de despensa, seguros de salud o acceso a gimnasios.
No todos los bonos tienen el mismo peso legal. Aquellos estipulados en el contrato o aquellos que se han dado con permanencia en el tiempo suelen ser más difíciles de retirar que los otorgados a discreción del empleador de forma esporádica y no permanente. Es clave entender esta diferencia para determinar si el retiro de un beneficio es legítimo.
Bonos Estipulados en el Contrato: Derechos y Obligaciones
Cuando un bono está estipulado en el contrato de trabajo, forma parte de las obligaciones contractuales del empleador. Esto implica que:
- El bono es exigible legalmente. Si el empleador decide retirarlo sin un acuerdo previo, el trabajador tiene el derecho de reclamar.
- Modificaciones al contrato requieren consentimiento. Por ejemplo, si el bono por puntualidad figura como cláusula explícita, su eliminación debe ser negociada y firmada por ambas partes. Sin anexo que permita el retiro, empleador no puede retirarlo.
Ejemplo práctico: María trabaja en una empresa donde su contrato especifica un bono anual por desempeño. Si la empresa decide eliminar este bono unilateralmente, María podría demandar su restitución por incumplimiento de contrato. Sólo si María firma un anexo de contrato consintiendo la eliminación del bono se puede aquel retirar.
Bonos No Escritos: ¿Pueden Considerarse Derechos Adquiridos?
En muchos casos, los bonos no están reflejados en el contrato, pero se otorgan de forma constante. Esto puede dar lugar a un derecho adquirido, es decir, un beneficio que, aunque no documentado, el trabajador tiene derecho a recibir por ser parte del empleador por ser una práctica reiterada en el tiempo que ha pasado a ser un derecho exigible del trabajador.
Requisitos para que un bono se Considere Derecho Adquirido
Factores clave para considerarlo un derecho adquirido:
- El beneficio o bono, debe haber sido acordado entre trabajador y empleador.
- El bono o beneficio no debe estar estipulado en ninguna parte, es decir ni en contrato ni anexos o convenios colectivos.
- El beneficio o bono debe ser continuo o reiterado en el tiempo: Así, si te pagan un bono por 6 o 8 meses y de improviso te lo quitan, puede reclamarse por ese derecho.
Experiencia personal: En un caso atendido por nuestro equipo, un trabajador recibía un bono trimestral por cumplimiento desde hacía cinco años. Sin aviso previo, la empresa lo eliminó. Tras revisar su situación, presentamos la demanda correspondiente y se logró que el bono fuera restituido por ser considerado un derecho adquirido (aquella trabajadora eventualmente podría haber decidido autodespedirse también).
Justamente determinar si se cumplen o no los requisitos, determinará si me pueden quitar un bono en el trabajo o aquella sería una práctica ilegal.
Estos elementos pueden respaldar tu caso ante una denuncia en la Inspección del Trabajo.
Procedimientos a Seguir si te Retiran un Bono
Si te han retirado un bono que consideras un derecho, sigue estos pasos:
- Consulta tu contrato: Verifica si el bono está estipulado.
- Documenta la situación: Reúne pruebas como recibos, correos o cualquier comunicación sobre el bono.
- Comunica tu inquietud: Habla con tu empleador y busca una solución amigable.
- Busca asesoría legal: Un abogado especializado en derecho laboral puede evaluar tu caso y orientarte. Opciones son denunciar, demandar y/o autodespedirse.
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Si no llegas a un acuerdo, este organismo puede fiscalizar si es un Derecho recibirlo.
Ejemplo práctico: Un cliente al que atendimos recientemente presentó su caso con recibos de bonos emitidos durante más de tres años. Gracias a esto, logramos demostrar que el retiro del beneficio no era procedente.
Importancia de la Asesoría Legal en Casos de Retiro de Bonos
Frente a la complejidad de estos casos, contar con la orientación de un abogado laboralista es fundamental. Ellos pueden:
- Ver si bono figura en contrato.
- Si no figura, evaluar si el bono constituye un derecho adquirido.
- Evaluar pasos a seguir.
Experiencia personal: En nuestra práctica, hemos representado a decenas de trabajadores en situaciones similares. Una buena asesoría puede marcar la diferencia entre perder un bono o lograr su restitución.
Remuneraciones en Chile: Tipos y Clasificación
Según prescribe el artículo 41 del Código del Trabajo, “las remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.” La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán, en ninguna circunstancia, exceder un mes calendario. Independientemente del tipo de contrato, allí se deberá definir el monto, la forma y período de pago de la remuneración.
El artículo 42 del Código del Trabajo, señala que existen cinco tipos de remuneración:
- Sueldo (No podrá ser inferior al sueldo mínimo para aquellos trabajadores que cumplen una jornada de trabajo ordinaria).
- Sobresueldo.
- Comisión.
- Participación.
- Gratificación.
Las remuneraciones en Chile se clasifican de la siguiente manera:
- Remuneraciones ordinarias: corresponde a la retribución periódica por los servicios prestados, entre los que se encuentra el sueldo, la comisión, etc.
- Extraordinarias: es el pago correspondiente a los servicios prestados esporádicamente, por ejemplo, el sobresueldo y las horas extraordinarias.
- Especiales: las remuneraciones especiales corresponden al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Dentro de este tipo de remuneraciones encontramos por ejemplo los aguinaldos, bonos, etc.
Remuneración Fija: Son aquellas que recibe el trabajador en un periodo fijo. Por ejemplo, el sueldo, el cual debe ser pagado mes a mes, en un mismo periodo de tiempo.
Remuneración Variable: Es aquella remuneración que varía mes a mes, no siendo igual. Un ejemplo de remuneración variable son las comisiones.
Remuneración Principal: Es principal aquella remuneración que nace en el contrato de trabajo, dado que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc.
Remuneración Accesoria: Por otro lado, la remuneración es accesoria cuando se calcula sobre la remuneración principal, como, por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.
Asignaciones: ¿Forman Parte de la Remuneración?
Son aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, las cuales no constituyen remuneración, por tanto, no son imponibles. Estas se consideran como un pago que compensa los gastos en que incurre el trabajador, para desempeñar la labor por la que se le contrató, por ejemplo, los viáticos.
El artículo 41 del Código del Trabajo señala: “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Según el artículo 41 del Código del Trabajo, son las siguientes asignaciones que no forman parte de las remuneraciones:
- Asignaciones de movilización.
- Asignaciones de pérdida de caja.
- Asignaciones de desgaste de herramientas.
- Asignaciones de colación.
- Los viáticos.
- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
- La indemnización por años de servicios.
Como son contraprestaciones no imponibles, se espera que las asignaciones sean razonables, prudentes y proporcionales a cada caso. Por tanto, el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, nuestros tribunales de justicia han señalado que, será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones (ej. Colación, movilización, perdida de caja, etc.).
Gratificación Legal: ¿Qué es y Cuándo se Paga?
Son parte de las utilidades que el empleador ha recibido en el año comercial y que debe, por ley distribuir entre los trabajadores de la empresa. Se debe pagar cuando la empresa:
- Tiene fines de lucro.
- Tiene la obligación de llevar libros de contabilidad.
- Obtiene utilidades o excedentes líquidos en sus giros comerciales.
Son aquellas que resulten del balance anual que presenta el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. El Servicio de Impuestos Internos, otorgará certificaciones a los empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que consta la utilidad de la empresa, cuando sea solicitado.
La ley ha estipulado dos formas en que el empleador podrá escoger cuál opción utilizará entre:
- Prorratear el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores de forma proporcional según las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos.
- Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Sí. Se deberá incluir en el cálculo de la indemnización por años de servicio, siempre y cuando el pago de la gratificación se haya devengado mensualmente.
La gratificación legal proporcional es aquella que se les debe pagar a los trabajadores que no completaron un año de servicio. El monto de esta gratificación deberá ser fijado en proporción a los meses trabajados.
El sistema que el empleador haya escogido para pagar la gratificación será aquel que aparezca señalado en el contrato de trabajo.
Bonos y Apoyos Sociales en Chile
El acompañamiento psicosocial y sociolaboral es realizado por profesionales que son apoyo, y trabajan de manera personalizada con la familia y sus integrantes, tanto en el ámbito social como laboral. Además, las familias y personas pueden acceder a bonos de acuerdo con el reconocimiento de los derechos sociales de los beneficiarios y las beneficiarias, y el cumplimiento de deberes en los ámbitos de salud, educación y trabajo.
- Bono Base Familiar: destinado a personas y familias que participan en el Subsistema y que presentan brecha de ingresos entre el ingreso per cápita potencial de la familia y la línea de extrema pobreza. Es un beneficio monetario mensual variable, que se entrega por un máximo de 24 meses desde su concesión, y se paga en la medida que mensualmente se cumplen con los requisitos del programa al cual pertenezca (Programa Familia, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos, y que su ingreso per cápita mensual sea inferior a $52.768).
- Bono de Protección: es un beneficio monetario mensual que reciben todas las familias y personas usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades.
- Bono por Deberes: destinado a personas y familias que participan del Subsistema, que estén cobrando Bono Base y que entre sus integrantes cuentan con menores de 18 años (al 31 de marzo del año respectivo).
- Bono por Control Niño Sano: es un beneficio, bono o prestación monetaria no postulable que consiste en la entrega de un aporte monetario mensual a todos los hogares usuarios y usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades que estén cobrando Bono Base, que tienen integrantes menores de 6 años, y que acrediten tener al día el control de salud niño sano.
- Bono por Deber Asistencia Escolar: es un beneficio, bono o prestación monetaria que se otorga mensualmente, al cual no se postula y que se entrega a todas las familias participantes del Subsistema Seguridades y Oportunidades que estén cobrando Bono Base y que en su composición familiar tienen integrantes de entre 6 y 18 años, que cumplen con un porcentaje de asistencia escolar mensual, superior o igual al 85%.
Tabla Resumen: Tipos de Remuneraciones en Chile
| Tipo de Remuneración | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|
| Ordinaria | Retribución periódica por servicios prestados | Sueldo, comisión |
| Extraordinaria | Pago por servicios esporádicos | Sobresueldo, horas extras |
| Especial | Pago ante condición o razón especial | Aguinaldos, bonos |
| Asignaciones (No Remuneración) | Compensaciones no imponibles por gastos laborales | Movilización, colación, viáticos |
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